Artículo 62 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ahorras dinero en el banco con un plazo fijo, te pueden dar un certificado que es como un vale o título que prueba que hiciste el depósito. Ese certificado sirve para que, si el banco no te paga cuando toca, puedas demandarlo legalmente, pero primero debes pedir el pago frente a un notario público, que es un fedatario. En el documento deben estar escritos datos claros: que es un certificado de depósito bancario, la fecha y lugar donde se hizo, el nombre del banco, cuánto dinero depositaste, el interés que acordaron, cómo y cuándo te pagan los intereses, hasta cuándo dura el plazo, y en dónde te deben entregar tu dinero.
Texto oficial
Artículo 62.- Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.