Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/62
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ahorras dinero en el banco con un plazo fijo, te pueden dar un certificado que es como un vale o título que prueba que hiciste el depósito. Ese certificado sirve para que, si el banco no te paga cuando toca, puedas demandarlo legalmente, pero primero debes pedir el pago frente a un notario público, que es un fedatario. En el documento deben estar escritos datos claros: que es un certificado de depósito bancario, la fecha y lugar donde se hizo, el nombre del banco, cuánto dinero depositaste, el interés que acordaron, cómo y cuándo te pagan los intereses, hasta cuándo dura el plazo, y en dónde te deben entregar tu dinero.

Texto oficial

Artículo 62.- Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 62 de la LEY de Instituciones de Crédito, explicado | Precedente Legal