Artículo 151 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que el gobierno puede dar ayuda económica solo a algunos bancos muy específicos que estén en problemas. Esa ayuda solo se da a bancos que ya estaban operando bajo reglas especiales por estar en crisis y que también cumplan con otra condición de quiebra técnica. Para dar esa ayuda, el gobierno no te presta dinero, sino que compra acciones del banco. Cuando compra las acciones, el gobierno nombra a una persona especial (administrador cautelar) para que cuide el dinero y supervise que todo se haga bien. En otras palabras, solo los bancos más graves pueden recibir este rescate, y a cambio el gobierno se vuelve dueño de una parte del banco y pone a alguien de confianza a vigilarlo.
Texto oficial
Artículo 151.- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 Bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 148, fracción II, inciso a) de esta Ley. Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo 130 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.