Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que un banco tiene problemas y entra en una especie de "plan especial de control" llamado operación condicionada. Si además de eso, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) decide cómo resolver la situación del banco, entonces quien administra las acciones del banco debe llamar a una junta de accionistas extraordinaria. En esa junta, los accionistas tienen que aceptar el plan de salida que el IPAB ya eligió para el banco. También deben aceptar, si es el caso, que una persona especial se encargue temporalmente del banco para protegerlo.

Texto oficial

Artículo 150.- En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, hubiere determinado un método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple que se hubiere acogido al régimen de operación condicionada previsto en el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y, a su vez, ésta se encontrara en alguno de los supuestos de la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta misma Ley, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el último precepto mencionado, por instrucciones de dicho Instituto y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones afectas a dicho fideicomiso, deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea deberá reconocer el método de resolución correspondiente conforme a lo determinado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como, en su caso, la designación del administrador cautelar en términos del artículo 130 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Apartado B Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.