Artículo 90 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar que un funcionario de un banco o institución de crédito (como un delegado fiduciario) realmente tiene el poder de actuar en su nombre, solo se necesita mostrar una copia certificada de su nombramiento, emitida por el secretario o prosecretario del consejo de administración. Los poderes que el banco le dé a alguien no requieren copiar todo el reglamento, solo indicar el acuerdo del consejo que lo autorizó y confirmar que los consejeros están nombrados correctamente. Si el poder se da conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal (o sus equivalentes en los estados), automáticamente incluye la facultad de firmar, avalar o endosar cheques y otros títulos de crédito, aunque no lo diga explícitamente. Los nombramientos de los funcionarios bancarios deben registrarse en el Registro Público de Comercio después de que un notario ratifique las firmas en el documento original. Además, los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo deben hacerse ante notario y también inscribirse en ese mismo registro.
Texto oficial
Artículo 90.- Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de las instituciones de crédito, incluyendo a los delegados fiduciarios, bastará exhibir una certificación de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o consejo directivo. Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal o de sus correlativos en los estados de la República y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, previa ratificación de firmas, ante fedatario público, del documento auténtico en que conste el nombramiento respectivo. Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán otorgarse en instrumento ante fedatario público y ser inscritos en el Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.