Artículo 90 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras instituciones de crédito tienen la obligación de que las personas que te atienden (como cajeros, ejecutivos o asesores) sepan bien cómo funcionan los productos que te ofrecen, como cuentas, tarjetas o préstamos. El banco es responsable de darle capacitación a su personal para que esto se cumpla. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos) puede decir qué empleados, según su puesto, deben demostrar que tienen buena reputación, conocimientos y un historial de crédito limpio, todo revisado por un organismo especializado. Esto es para proteger tu dinero y tus intereses como ahorrador o cliente.
Texto oficial
Artículo 90 Bis.- Las instituciones de crédito, en la celebración de operaciones con el público en general, deberán utilizar los servicios de apoderados, representantes, funcionarios y empleados que cuenten con conocimientos o capacidad técnica respecto de las características de las operaciones que se LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 96 de 321 ofrezcan o celebren. Las instituciones serán responsables de proporcionar capacitación a su personal para cumplir con lo anterior. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar, en protección de los intereses del público ahorrador, las personas que, acorde con sus funciones, deberán acreditar la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante algún organismo autorregulatorio bancario. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.