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Artículo 91 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un banco o una institución de crédito te causa un problema por la culpa de uno de sus empleados, gerentes o cualquier persona que actúe en su nombre (aunque no sea empleado de planta, como un agente autorizado), el banco es el responsable directo y tiene que pagarte sin límite, aunque luego el empleado pueda tener su propia responsabilidad legal aparte. Además, todas esas personas que trabajan para el banco, sin importar cómo se llamen (gerente, agente, comisionista), tienen que cumplir las mismas reglas y obligaciones que la ley les exige a los empleados normales, y también se les pueden aplicar las mismas sanciones si hacen algo mal.

Texto oficial

Artículo 91.- Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual. Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.