Artículo 92 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien ayuda a clientes de bancos a hacer operaciones bancarias (como abrir cuentas o tramitar créditos), tiene prohibido hacer esas operaciones por su cuenta, fijar plazos o tasas, ganar dinero extra con las diferencias de precios o tasas, o hacer actividades que solo los bancos autorizados por el Gobierno pueden hacer. Además, todas las operaciones deben estar registradas a nombre del cliente, no del que ayuda. Quien ofrezca este servicio está obligado a decirle al cliente, desde el principio y en su publicidad, que él no tiene permiso del Gobierno ni del banco para asumir obligaciones como si fuera una institución financiera. También, si un banco usa a otra persona para recibir dinero del público, debe firmar un contrato formal de comisión mercantil para que esa persona actúe como su representante.
Texto oficial
Artículo 92.- Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá: I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia; II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga; III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo. Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo. Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-07-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.