Artículo 127 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que revisa bancos y casas de bolsa) y de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) no pueden hacer negocios con los bancos o empresas que ellos mismos vigilan, si les dan ventajas que el público normal no tiene. Es decir, no pueden recibir préstamos, cuentas o servicios en condiciones más chidas que las que ofrecen a cualquier cliente. Además, estos empleados deben cumplir con los requisitos del puesto que las comisiones pidan, según las reglas de la Ley del Servicio Profesional de Carrera que aplica a los trabajadores del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 127.- Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general. Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determinen las Comisiones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 09-06-1992. Fe de erratas DOF 03-07-1992. Derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.