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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que revisa bancos y casas de bolsa) y de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) no pueden hacer negocios con los bancos o empresas que ellos mismos vigilan, si les dan ventajas que el público normal no tiene. Es decir, no pueden recibir préstamos, cuentas o servicios en condiciones más chidas que las que ofrecen a cualquier cliente. Además, estos empleados deben cumplir con los requisitos del puesto que las comisiones pidan, según las reglas de la Ley del Servicio Profesional de Carrera que aplica a los trabajadores del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 127.- Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general. Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determinen las Comisiones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 09-06-1992. Fe de erratas DOF 03-07-1992. Derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 152) ↗

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