Artículo 36 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) deben llevar un listado de los dueños de los certificados serie "B", que son como acciones de inversión. En ese registro van a anotar quiénes son los dueños y cada vez que se vendan o pasen a otra persona. Para el banco, el único dueño de esos certificados es el que aparece en ese registro, no importa si hay otro acuerdo por fuera. Si alguien compra o recibe los certificados, tiene que pedirle al banco que lo anote como el nuevo dueño, siempre y cuando la transacción cumpla con las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen. Estas instituciones sólo considerarán como propietarios de los certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.