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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) deben llevar un listado de los dueños de los certificados serie "B", que son como acciones de inversión. En ese registro van a anotar quiénes son los dueños y cada vez que se vendan o pasen a otra persona. Para el banco, el único dueño de esos certificados es el que aparece en ese registro, no importa si hay otro acuerdo por fuera. Si alguien compra o recibe los certificados, tiene que pedirle al banco que lo anote como el nuevo dueño, siempre y cuando la transacción cumpla con las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 36.- Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen. Estas instituciones sólo considerarán como propietarios de los certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 41) ↗

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