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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos en México no tienen que depositar dinero ni pagar fianzas para detener un juicio de amparo o para responder al fisco mientras estén funcionando normalmente. Esto aplica siempre y cuando no estén en proceso de quiebra o liquidación, porque se considera que son confiables para pagar sus deudas. La ley los trata como instituciones con solvencia comprobada, así que no necesitan esos requisitos que piden a otras personas o empresas.

Texto oficial

Artículo 86.- Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 93) ↗

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