Artículo 120 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), junto con otras autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, puede armar planes secretos para resolver problemas de bancos de manera rápida y ordenada. Esos planes son confidenciales, pero las autoridades pueden compartir información entre ellas. El IPAB decide cómo y cuándo hacer estos planes, y puede pedirles a los bancos toda la información que necesite, incluso de otras empresas del mismo grupo. También puede hacer visitas de inspección a los bancos sin que ellos puedan negarse usando el secreto comercial, e incluso pedirles que hagan simulacros para practicar cómo se ejecutaría el plan. Estos planes no obligan al IPAB a usar un método específico para resolver el problema del banco, eso lo decide la Junta de Gobierno del IPAB cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 120.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá preparar planes de resolución de instituciones de banca múltiple, en los que se detalle la forma y términos en los que podrán resolverse de forma expedita y ordenada. Los planes de resolución que se elaboren tendrán carácter confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades a que se refiere el presente ordenamiento. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará mediante lineamientos, los programas y calendarios para el ejercicio de esta atribución, así como el contenido, alcances y demás características de los planes de resolución a que se refiere este artículo. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la elaboración de los planes de resolución, podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple toda la información que requiera para tales efectos que obre en su poder o en el de las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual formen parte éstas. Asimismo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección a las instituciones de banca múltiple sin que resulten oponibles las restricciones previstas en el artículo 142 de esta Ley. De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que realicen simulacros de ejecución de los planes de resolución. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 144 de 321 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no serán oponibles los secretos comerciales en términos de las disposiciones legales aplicables. Los planes de resolución bajo ningún supuesto condicionará la adopción del método de resolución que, en los casos que así proceda, determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 17-11-1995. Derogado DOF 18-01-1999. Adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.