Artículo 119 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos deben tener un plan de emergencia para cuando tengan problemas graves de dinero y no puedan pagar sus deudas o darle el dinero a sus clientes. Ese plan debe explicar paso a paso cómo van a arreglar su situación financiera. El plan tiene que ser aprobado por varias autoridades, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, y es secreto, solo lo conocen los que lo revisan. También deben incluir cosas como quiénes son los responsables, qué funciones del banco son esenciales y qué acciones tomarán en cada escenario de crisis. Además, las autoridades pueden pedir que actualicen el plan o hagan simulacros para asegurarse de que funcione.
Texto oficial
Artículo 119.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez en términos de lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno. El plan de contingencia deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plan tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades en términos del presente ordenamiento. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 143 de 321 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, determinará los requisitos que deben contener los planes de contingencia, debiendo considerar como mínimo lo siguiente: I. Resumen ejecutivo; II. La aprobación del propio plan por parte del Consejo de Administración de la institución, así como la designación de los funcionarios responsables de desarrollar, ejecutar y dar seguimiento a las medidas preparatorias y las acciones para implementar el plan de contingencia; III. El análisis estratégico que identifique las funciones esenciales de la institución, así como las funciones cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras; IV. Descripción de las acciones concretas a seguir para la implementación oportuna del plan bajo cada uno de los escenarios considerados, incluyendo los indicadores que se tomarán en cuenta para decidir cuándo activarlas, y V. Descripción de los elementos necesarios y suficientes que permitirían la implementación de las acciones a que se refiere la fracción anterior, así como la documentación jurídica necesaria que demuestre que la implementación es viable. Las disposiciones a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberán contener además, la periodicidad con que la Comisión solicitará la actualización del citado plan, los plazos de entrega y para presentar correcciones, en caso de no ser aprobado, así como los plazos para que la citada Comisión lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o el Banco de México lo consideren conveniente, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que requiera a cualquier institución de banca múltiple para que actualice el plan a que se refiere este artículo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar la realización de simulacros de ejecución de los planes de contingencia, y de los resultados de dichos simulacros podrá solicitar las adecuaciones al plan que considere necesarias para su efectividad. Artículo reformado DOF 17-11-1995. Derogado DOF 18-01-1999. Adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.