Artículo 30 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de desarrollo, como Banobras o Nafin, son instituciones del gobierno federal que tienen su propio dinero y bienes, y funcionan como empresas del Estado. Su objetivo principal es prestarte dinero a ti o a tu negocio (personas físicas o morales) y ofrecerte servicios financieros, además de darte asesoría y capacitación para ayudar a que la economía del país crezca. Cuando te presten, deben hacerlo de manera clara y cuidando que los recursos se usen bien, sin pedirte garantías exageradas. Para contratar ciertos servicios necesarios para sus operaciones, como tecnología, no tienen que seguir las reglas normales de compras del gobierno, pero sí deben hacerlo cuando compren materiales, renten oficinas o adquieran bienes como muebles. La Secretaría de Hacienda decide las reglas de cómo se organizan estos bancos, y todo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuáles se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos. Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán procurar la sustentabilidad de la institución, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos y la suficiencia de las garantías que se constituyan a su favor, sin que resulten excesivas. Las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar funciones de banca social, conforme a lo que se determine en sus respectivas leyes orgánicas. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 10-01-2014 Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo relativas al gasto asociado con materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver consultas sobre contrataciones específicas privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que presta la banca de desarrollo. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.