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Artículo 110 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) toman una decisión que te afecta, como negar una autorización, cambiar un contrato o ponerte una multa, puedes defenderte presentando un recurso de revisión. Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la decisión para entregar por escrito tu queja ante la misma autoridad que tomó el acto. En tu escrito debes incluir tu nombre, un domicilio para recibir notificaciones, los documentos que acrediten quién eres, la decisión que estás impugnando, los motivos por los que crees que te perjudica y las pruebas que apoyen tu caso. Por último, si olvidas incluir alguno de estos requisitos, la autoridad te dará una única oportunidad de corregirlo en un plazo de 3 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito, así como aquéllos afectados por la imposición de sanciones administrativas por parte de dichas Comisiones o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrán acudir en defensa de sus intereses a través de recurso de revisión, cuya interposición será optativa. Párrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014 El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión que corresponda, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. Párrafo reformado DOF 25-06-2009 Por lo que respecta a las sanciones administrativas impuestas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los afectados deberán interponer el recurso de revisión por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y ante la unidad administrativa que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, o en su caso, por la Junta de Gobierno de dicho Instituto. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente; II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones; III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 124 de 321 IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación; V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, lo prevendrán, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso de que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dichas autoridades lo tendrán por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Párrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-07-1993, 06-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.