Artículo 47 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) pueden hacer más operaciones de las que ya tienen permitidas, pero solo si sus propias leyes (sus "leyes orgánicas") lo autorizan. También tienen reglas especiales para llevar su contabilidad, distintas a las de otras dependencias del gobierno. Su objetivo principal es ayudar a que más personas y empresas tengan acceso a servicios bancarios y crédito, además de fomentar el ahorro y el uso del sistema bancario mexicano sin causar problemas en el dinero que el público ahorra. Cuando emiten bonos (como préstamos que venden a inversionistas), deben hacerlo para fortalecer el mercado de inversiones en México. Además, la Secretaría de Hacienda les pone reglas para que usen bien sus recursos junto con otros bancos y fondos del gobierno. Para hacer ciertas operaciones, solo en casos especiales y con permiso de Hacienda pueden contratar a otras empresas o bancos. Por último, no tienen que seguir las mismas reglas que otros bancos para dar créditos a sus propios accionistas o directivos, pero si es para préstamos a personas relacionadas, esas acciones deben haberse vendido al público al menos un año antes.
Texto oficial
Artículo 47.- Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que, respecto a las previstas en ésta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Párrafo reformado DOF 24-06-2002, 13-06-2003, 01-02-2008 Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 Los bonos bancarios que emitan las instituciones de banca de desarrollo, deberán propiciar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 321 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará los lineamientos y establecerá las medidas y mecanismos que procuren el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de las instituciones de banca de desarrollo, considerando planes coordinados de financiamiento entre este tipo de instituciones, las organizaciones nacionales auxiliares del crédito, los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, y las instituciones de banca múltiple. Adicionalmente, las instituciones de banca de desarrollo, para la realización de las operaciones y servicios bancarios previstos en el artículo 46 de esta ley, sólo por excepción otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contratar los servicios de terceros o de otras instituciones de crédito a que hace referencia el artículo 46 Bis 1 de este ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 A las instituciones de banca de desarrollo no les será aplicable lo previsto en el artículo 106, fracciones XVI y XVII de esta ley; por lo que respecta a las acciones previstas en la fracción XVII, inciso c), éstas deberán haberse colocado con una anticipación de al menos un año a la fecha en que se solicite el crédito respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de banca de desarrollo, para realizar las operaciones referidas, deberán contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual solicitará opinión al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 En el supuesto de que una institución de banca de desarrollo otorgue créditos o préstamos con garantía de acciones de instituciones de banca múltiple el índice de capitalización de estas últimas deberán cumplir con el mínimo previsto por las disposiciones que resulten aplicables. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.