Artículo 39 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se reparten las ganancias y pérdidas en una sociedad (como una empresa). Las utilidades (ganancias) y la cuota de liquidación (lo que sobra cuando se cierra el negocio) se dividen entre los socios según lo que cada quien haya aportado. Las pérdidas también se reparten de la misma manera, pero solo hasta lo que cada socio haya invertido. Si el capital de la sociedad se pierde, primero se tiene que recuperar o reducir ese capital antes de repartir ganancias. Además, las utilidades solo se pueden repartir después de que se haya aprobado el balance general (el estado de cuentas), y no puedes dar más de lo que realmente se ganó.
Texto oficial
Artículo 39.- La distribución de las utilidades y, en su caso, la cuota de liquidación, se hará en proporción a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la distribución de utilidades. Las utilidades sólo podrán repartirse después de aprobado el balance general, sin exceder el monto de las que realmente se hubieren obtenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.