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Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El capital social (el dinero que los dueños le dan a un banco para operar) de los bancos de desarrollo puede subir o bajar si el Consejo Directivo lo propone y la Secretaría de Hacienda lo autoriza, publicando el cambio en el Diario Oficial de la Federación. Si se reduce, el consejo decide si se hace bajando el valor de cada certificado (acción) o pagando una parte de ellos. Cuando se pagan, los certificados de la serie "B" se escogen al azar en un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria. Para calcular el pago o canje, el precio de esos certificados será el que tengan en los libros del banco, según los estados financieros más recientes que el consejo haya aprobado y la Comisión Bancaria haya revisado. La Secretaría de Hacienda también definirá cuándo y cómo estos bancos pueden comprar temporalmente sus propios certificados de la serie "B".

Texto oficial

Artículo 38.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 321 que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de reducción, el consejo propondrá si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B" que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria. Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de la serie "B" se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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