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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/5
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, tiene la facultad de aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en asuntos prácticos. También puede explicar las normas generales que la misma Secretaría haya creado usando sus poderes en esta ley. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo se interpreta un artículo, la Secretaría de Hacienda es quien da la explicación oficial para uso diario, pero solo en temas administrativos.

Texto oficial

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. Artículo reformado DOF 04-06-2001

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.