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Artículo 8 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un banco (institución de banca múltiple) pueda empezar a funcionar, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero solo si el Banco de México da su visto bueno y la Junta de Gobierno de la misma Comisión está de acuerdo. Ese permiso es personal e intransferible, o sea, no lo puedes vender ni pasar a otra empresa. Después de que te den el permiso, tienes 5 días hábiles para recibir la notificación y luego 90 días para presentar los papeles oficiales de tu banco (los estatutos) para que los aprueben. Ya aprobados, los debes inscribir en el Registro Público de Comercio, pero esto no es automático: aún necesitas otro permiso especial para empezar a operar, que debes pedir en un plazo de 180 días después de que aprueben tus papeles. Finalmente, tanto el permiso inicial como cualquier cambio que le hagas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes de la ciudad donde esté tu banco, corriendo tú con los gastos de esas publicaciones.

Texto oficial

Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 321 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto. La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 46 Bis de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo. Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.