Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica para empresas que quieren ser un banco (institución de banca múltiple). Mientras esperan que la autorización para operar entre en vigor, después de recibir una notificación, pueden hacer los trámites necesarios para cumplir los requisitos para iniciar operaciones (como los del artículo 46 Bis). Sin embargo, durante ese tiempo, no pueden hacer ningún tipo de operación bancaria (como préstamos o cuentas de ahorro), excepto una muy específica: las operaciones con valores (como bonos o acciones). Además, durante ese periodo, la empresa no tiene que cumplir con una regla especial del artículo 105. Si la empresa no cumple con lo que se pide, la autorización para ser banco simplemente no sirve, sin necesidad de que nadie la cancele.

Texto oficial

Artículo 8 Bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 46 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XXIII. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 105 de esta Ley. La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple conforme a esta Ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.