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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
115 Bis

Artículo 115 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos pueden compartir información entre ellos, pero solo siguiendo las reglas que marca la ley. Esto lo hacen para detectar y prevenir delitos graves como el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo o la delincuencia organizada. Si cumplen con estas obligaciones, no están violando las reglas de secreto bancario que normalmente los protegen. En pocas palabras, la ley les permite cooperar para frenar actividades ilegales sin meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 115 Bis.- Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código. El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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