Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) puede ordenar que cierren las oficinas y sucursales de un banco si decide intervenirlo (como cuando el banco tiene problemas graves) o si el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el que protege tu dinero ahorrado) se lo pide para aplicar alguna solución de rescate. Para que esto pase, tiene que estar de acuerdo la Junta de Gobierno de la Comisión y también el Instituto tiene que dar su visto bueno. En pocas palabras, el gobierno puede cerrar un banco si está en riesgo o si es necesario para proteger los ahorros de la gente.

Texto oficial

Artículo 141.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en esta Ley. Para efecto de lo señalado en el presente artículo, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014 TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público Denominación del Título reformada DOF 06-07-2006. Título reubicado con denominación reformada DOF 10-01-2014 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo derogado DOF 28-04-1995. Capítulo adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 159 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.