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Artículo 130 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que un banco está en problemas y el gobierno le da dinero para salvarlo. En ese caso, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) tiene que nombrar a una persona especial para que se haga cargo temporalmente del banco. Esa persona, llamada administrador cautelar, debe hacer un informe muy detallado sobre cómo está el banco en general: cuánto dinero tiene, cuánto debe, y cuáles son sus deudas pendientes. Ese informe también tiene que incluir la opinión de auditores externos (contadores que no trabajan en el banco) y enviarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al IPAB.

Texto oficial

Artículo 130.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designará a un administrador cautelar cuando el propio Instituto otorgue un apoyo financiero a la institución de que se trate, en términos de lo dispuesto por el Apartado B de la Sección Primera del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley. El administrador cautelar designado por el Instituto deberá elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate. La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el dictamen mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución de banca múltiple, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes de pago a cargo de la institución. El mencionado dictamen deberá contar con la opinión legal y contable que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la institución de que se trate. Una copia del dictamen elaborado, deberá remitirse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

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