Artículo 49 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si quieres cancelar un contrato con tu banco (como el de tu tarjeta de crédito o cuenta de ahorro), puedes ir a cualquier sucursal del banco para pedirlo y, si tienes deudas o dinero pendiente, ellos están obligados a hacer el trámite para cerrar todo. Si así lo acordaste con el banco, también puedes pedir la cancelación por internet o por medios electrónicos. Además, puedes pedirle a otro banco que te ayude a cancelar tu contrato con el banco original; ese otro banco hará el trámite sin cobrarte comisión, pero bajo su responsabilidad y siempre que presente la solicitud por escrito en una sucursal. La Condusef es la que pone las reglas para estos trámites. Nota importante: este artículo ha sido modificado varias veces y actualmente está derogado desde el 15 de junio de 2007, aunque se agregó de nuevo el 25 de mayo de 2010, así que checa bien si sigue vigente.
Texto oficial
Artículo 49. Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus clientes para dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado y, en su caso, liquidar las operaciones activas o pasivas pendientes, en términos de la normatividad aplicable, en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención al público. El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito, podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Los clientes de las instituciones de crédito podrán realizar los requerimientos a que se refiere este artículo por medio de otra institución de crédito que vaya a actuar como receptora de las operaciones respectivas, en cuyo caso podrá efectuar los trámites para llevar a cabo la cancelación de los referidos contratos y, en su caso, la liquidación de las operaciones, bajo su responsabilidad y sin comisión por tales gestiones. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo la institución receptora deberá recibir las solicitudes por escrito en la sucursal. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo derogado DOF 04-06-2001. Adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 18-07-2006. Derogado DOF 15-06-2007. Adicionado DOF 25-05-2010 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 321
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.