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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
64 Bis

Artículo 64 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) puede crear reglas para organizar el dinero de los planes de pensión o jubilación que los bancos le dan a sus empleados, además de lo que ya marca la ley del Seguro Social o del ISSSTE. Esas reglas serán generales, o sea, aplican para todos los bancos por igual. Básicamente, la autoridad puede meter orden en cómo se manejan esos ahorros extras para el retiro del personal bancario.

Texto oficial

Artículo 64 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social. Artículo adicionado DOF 04-06-2001 CAPITULO III De las Operaciones Activas

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 80) ↗

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