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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina la administración cautelar (el control temporal que una autoridad le puso a una empresa o institución), la persona que estuvo a cargo debe hacer un informe detallado explicando todo lo que hizo durante ese tiempo. También tiene que entregar una lista de lo que la institución tiene (activo) y lo que debe (pasivo), además de un análisis sobre su situación financiera, contable, legal, económica y administrativa. Ese informe se debe presentar a la asamblea de accionistas (los dueños de la empresa). Si la asamblea no logra juntar el número mínimo de asistentes para sesionar, el administrador debe publicar un aviso para que los accionistas sepan dónde y cuándo pueden consultar el documento. Por último, tiene que enviar copias de ese informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Texto oficial

Artículo 140.- Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la institución y un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de dicha institución. El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas. Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el administrador cautelar deberá publicar un aviso dirigido a los accionistas indicando que el referido documento se encuentra a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrá ser consultado. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario copia del informe referido. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 158) ↗

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