Artículo 18 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos no deben registrar en sus libros (donde llevan el control de quién es dueño de sus acciones) ninguna transferencia de acciones que viole lo que dicen los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley. Si el banco se entera de que alguien compró o vendió acciones de forma ilegal, tiene que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa a los bancos) en un plazo de cinco días hábiles desde que se enteró. Además, si alguien adquiere acciones de un banco sin cumplir con lo que marcan esos artículos, no podrá usar los derechos que esas acciones le dan, como votar en juntas o recibir dividendos, hasta que demuestre que ya consiguió la autorización necesaria o que ya cumplió con todo lo que pide la ley. En pocas palabras, las acciones adquiridas a escondidas quedan "congeladas" y no sirven para nada hasta que se regularicen.
Texto oficial
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 321 las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la institución quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley establece. Artículo reformado DOF 23-12-1993, 15-02-1995, 01-02-2008, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.