LEY de Instituciones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 156Este artículo habla de préstamos especiales que solo se le dan a ciertos bancos. Solo pueden pedirlos los bancos que ya estén en una situación financiera complicada (según otro artículo de la ley) y que no hayan entrado en un plan de operación con límites, o que hayan fallado en pagar un préstamo urgente del Banco de México. Si es así, el encargado temporal de ese banco tiene que pedir un préstamo al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Este dinero debe ser justo lo necesario para que el banco cumpla con su nivel de capital mínimo o para pagar su deuda vencida con el Banco de México, y se debe liquidar en un plazo máximo de 15 días hábiles. Para decidir si presta el dinero, el IPAB revisa las finanzas del banco y pone las condiciones que crea convenientes; además, ese dinero se usa para comprar inversiones del gobierno guardadas en un banco de desarrollo, a menos que se ocupe para pagar el préstamo del Banco de México.
- Art. 157Cuando un banco recibe un préstamo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), ese préstamo queda garantizado con todas las acciones del banco, y esas acciones se guardan a nombre del IPAB en una empresa que se encarga de cuidar los títulos de valor. La persona que administra temporalmente el banco es quien debe ordenar que se transfieran esas acciones al IPAB. Si ese administrador no lo hace, entonces basta con que el Secretario Ejecutivo del IPAB lo pida por escrito para que la transferencia se realice. El banco solo puede pagar el préstamo con el dinero que se obtenga al aumentar su capital, como se explica en el siguiente artículo. Mientras el banco no haya pagado el préstamo, el IPAB tiene el derecho de usar las acciones del banco, como votar en las juntas y recibir los dividendos. Esta garantía es más importante que cualquier otro compromiso que tenga el banco con alguien más; sin embargo, el banco puede usar las mismas acciones como garantía en otros asuntos, siempre que sea para aumentar su capital y no afecte los derechos del IPAB.
- Art. 158Cuando el banco tiene problemas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) puede prestarle dinero. El administrador que cuida el banco debe publicar un aviso en al menos dos periódicos de la ciudad donde esté el banco, para que los dueños de las acciones (los accionistas) sepan que el IPAB dio el préstamo, cuándo se paga y en qué condiciones. Además, ese administrador tiene que llamar a una junta especial de accionistas. En esa junta, el IPAB puede usar su derecho de voto para aumentar el capital del banco en la cantidad necesaria para que pueda pagar el préstamo. Los accionistas que quieran comprar las nuevas acciones de ese aumento deben avisarle al administrador, para que el IPAB tome los acuerdos necesarios en la asamblea.
- Art. 159Después de la junta de accionistas que se menciona antes, los dueños de las acciones tienen 4 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) para comprar y pagar las acciones nuevas que se crearon por un aumento de capital, si es que se aprobó. Este aumento se reparte según cuántas acciones tenga cada persona, pero primero se descuentan las pérdidas del banco en la parte que le toca a cada accionista. Si algún accionista no compra ni paga todas las acciones que le corresponden, los demás pueden comprar más de las que les tocan. Esto tiene que seguir las reglas de la ley para comprar o vender acciones de bancos. En cualquier caso, el aumento de capital debe ser suficiente para que el banco pueda pagar el préstamo que le dio el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que es la institución que protege tu dinero en el banco.
- Art. 160Si los dueños del banco (accionistas) juntan y pagan todo el dinero que falta del aumento de capital para poder saldar la deuda con el IPAB (el seguro que protege tus ahorros), entonces el encargado temporal del banco usará ese dinero para pagar el préstamo que le hizo el IPAB. Al hacer eso, ya no será necesario el aval o garantía que se había pedido antes. Además, el encargado le pedirá a la institución que guarda las acciones que las transfiera a nombre del banco.
- Art. 161Si un banco no paga a tiempo el crédito que le prestó el IPAB (el fondo que protege tu dinero), el IPAB se queda con las acciones de ese banco (que son como sus papeles de dueño) que estaban en garantía. Luego, el IPAB paga a los dueños originales de esas acciones el valor contable de cada una, que es su precio según los estados financieros más recientes. Después de eso, todas las acciones pasan a ser del IPAB, menos una que se le da al Gobierno Federal. Para calcular ese valor contable, el IPAB contrata a un especialista independiente para que revise los números del banco en máximo 120 días hábiles, y ese valor se usa para pagar. Si el dinero que vale la acción es menor a la deuda, el banco tiene que pagar la diferencia al IPAB en menos de 2 días hábiles.
- Art. 162Cuando el Instituto de Protección al Ahorro Bancario ya se queda con las acciones de un banco (según las reglas anteriores), el encargado temporal del banco tiene que juntar a los dueños en una reunión urgente. Ahí, el Instituto va a decidir si mete más dinero al banco para que cumpla con el nivel de capital que pide la ley. Primero, se deben usar las ganancias que tenga el banco para tapar sus pérdidas o deudas. Si después de eso el banco sigue en números rojos, se reduce el valor de sus acciones. Luego, se aumenta ese valor otra vez metiendo el dinero que haga falta, incluyendo lo que el Instituto le prestó al banco antes, para que quede bien capitalizado.
- Art. 163Una vez que el IPAB (el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) se queda con las acciones de un banco, debe venderlas en un plazo máximo de un año, siguiendo ciertas reglas de la ley. Ese año se puede extender solo una vez, y por el mismo tiempo, si la Junta de Gobierno del IPAB lo autoriza. Las personas que controlaban ese banco cuando pidió el préstamo o cuando el IPAB tomó las acciones no pueden comprarlas. En otras palabras, los dueños anteriores no pueden recuperar el banco en la venta.
- Art. 164Para proteger tu dinero y evitar que los bancos quiebren y te dejen sin ahorros, la ley obliga a que en los papeles de cada banco (como sus reglas internas y acciones) se copien ciertos artículos. Esos artículos (del 156 al 163) hablan de qué pasa si el banco tiene problemas, como una liquidación o cierre. Además, los dueños del banco (los accionistas) tienen que firmar que están de acuerdo con que se apliquen esas reglas cuando sea necesario. Básicamente, esto asegura que el banco ya tiene todo listo por escrito para proteger a los clientes si algo sale mal.
- Art. 165Cuando un banco quiebra o cierra, este artículo dice que deben pagar lo más rápido posible a los ahorradores (la gente que tiene su dinero guardado ahí) y a otros que les deban dinero. También dice que deben tratar de recuperar la mayor cantidad de dinero posible vendiendo lo que el banco tenía. Todo esto lo hacen el banco mismo y una institución que cuida el ahorro de la gente, llamada IPAB. La idea es proteger los intereses de todos, sobre todo de los ahorradores.
- Art. 166Cuando un banco quiebra o tiene que cerrar, el proceso para vender sus bienes y pagar deudas se llama liquidación. Este artículo dice que esa liquidación se hace según las reglas de esta Ley, y también aplican la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. Si en esas leyes no hay una regla clara para algún caso, entonces se usan los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solo si esas reglas no contradicen a las leyes bancarias. En pocas palabras, primero se revisan las leyes especiales de bancos y, si falta algo, se complementan con las reglas generales para empresas.
- Art. 167Cuando un banco pierde su permiso para operar, el IPAB se convierte automáticamente en el liquidador, o sea, la persona encargada de cerrar el banco y vender sus bienes para pagar deudas. El IPAB puede hacer este trabajo con su propio personal o contratando a alguien más, y los gastos se pagan con el dinero del banco cerrado. Quien contrate tendrá poder legal desde el momento en que se nombre, aunque aún no esté registrado oficialmente. Además, el IPAB puede pedir ayuda de la policía si la necesita para hacer su trabajo, y las autoridades deben apoyarlo sin límite de tiempo. Como liquidador, el IPAB tiene control total sobre el banco y lo representa legalmente.
- Art. 168Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, los directivos o dueños que estaban a cargo deben entregarle el control al liquidador (la persona encargada de vender los bienes y pagar deudas). Tienen que hacer una lista detallada de todo lo que tiene el banco, incluyendo propiedades, dinero, documentos y cosas que cuiden de otras personas. El liquidador puede recibir la lista, pero eso no significa que esté de acuerdo con lo que dice. Todos los empleados que tengan bajo su cuidado bienes o papeles del banco se vuelven responsables de cuidarlos desde el momento en que el banco entra en liquidación, y tienen que informarle al liquidador sobre el estado de esos bienes. Además, cualquier carta o paquete que llegue a la dirección del banco se considera relacionado con sus negocios, así que el liquidador puede abrirlo sin pedir permiso a nadie.
- Art. 169Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, el IPAB (que es como el seguro de los ahorros) se vuelve el encargado de cerrarlo. Su trabajo es cobrar todo el dinero que le deban al banco, vender sus propiedades o bienes, y pagar las deudas que el banco tenga con otras personas. También les da a los dueños del banco lo que les toque de lo que sobre, si es que sobra algo. Para empezar, el IPAB debe hacer un inventario de todo lo que tiene el banco, y ese inventario lo revisa un experto independiente y lo aprueba el consejo del IPAB.
- Art. 170Cuando un banco entra en liquidación (es decir, cuando deja de funcionar y se prepara para cerrar definitivamente), desde ese momento debe cerrar todas sus sucursales y oficinas, y no puede hacer ninguna operación, ya sea prestar dinero, recibir depósitos o dar servicios, hasta que la persona encargada de liquidarlo (el liquidador) decida qué hacer. El liquidador es quien decide cómo y cuándo las sucursales pueden abrir para que los clientes hagan ciertos trámites, como pagar deudas. Esta información la debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional para que todos se enteren. Además, el liquidador puede hacer acuerdos con otro banco o con una empresa autorizada para que ellos reciban los pagos de los clientes del banco que está en liquidación, o para hacer cualquier otro trámite necesario para cerrar el banco.
- Art. 171Si un contrato con un banco incluye una cláusula que empeore sus condiciones solo porque el banco entró en liquidación (es decir, cuando deja de funcionar y empieza a cerrar sus cuentas), esa cláusula se considera como si no existiera. En pocas palabras, el banco no puede aprovechar su situación de quiebra para ponerte términos más difíciles o desventajosos. La ley anula automáticamente cualquier intento de cambiar el contrato a tu perjuicio por esa razón.
- Art. 172Cuando un banco o institución financiera cierra y entra en liquidación, las deudas que esa institución tenía contigo cambian. Si tenías un plazo fijo para recibir tu dinero, ese plazo se termina de inmediato y se pagan los intereses que se hayan acumulado hasta ese día. Los préstamos o inversiones que tengas en pesos mexicanos o en UDIS (unidades de inversión) dejan de generar más intereses desde esa fecha. Si tus ahorros estaban en dólares u otra moneda extranjera, también dejan de generar intereses y se convierten a pesos mexicanos usando el tipo de cambio que publique el Banco de México el día hábil anterior al cierre. Las deudas que estén respaldadas por algo tuyo (como un coche o una casa) siguen generando los intereses normales solo hasta el valor de ese bien, y se mantienen en la moneda original. En resumen, todo se congela, se convierte a pesos o se termina de golpe para empezar a pagar a los ahorradores.
- Art. 173Cuando un banco entra en liquidación (es decir, va a cerrar y a pagar sus deudas), aplican estas reglas: 1. Si te prestaron dinero pero aún no lo has usado, esa parte del préstamo se cancela. Lo que ya usaste, sigue siendo válido con las mismas condiciones. 2. Si tienes una tarjeta de crédito o línea de crédito renovable, los pagos que hagas después de que el banco entre en liquidación ya no te permitirán volver a disponer de ese dinero. El saldo a tu favor se borra cada vez que pagues. 3. Todas las tarjetas, cheques o aplicaciones que usabas para sacar dinero del crédito quedan cancelados. Estas reglas no aplican si otro banco compra tus créditos (según los artículos 194 o 197 de esta Ley).
- Art. 174Cuando un banco entra en liquidación (es decir, que lo van a cerrar y a vender todo lo que tiene para pagar deudas), los contratos de renta o de servicios que el banco haya firmado se cancelan automáticamente desde el momento en que empieza la liquidación. Sin embargo, la persona encargada de la liquidación (llamada liquidador) puede decidir mantener algunos de esos contratos si ayuda a que el banco tenga más dinero o si son necesarios para terminar el proceso. Los gastos que se generen por mantener esos contratos se consideran gastos normales del banco, igual que los de operación diaria, y se manejan según lo que dice otro artículo de esta ley. Esta regla no aplica si esos contratos ya fueron vendidos o transferidos a otra persona o empresa, según lo establecido en los artículos 194 o 197 de esta ley.
- Art. 175Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, el dinero que te debe (por ejemplo, tus ahorros) se usa para pagar las deudas que tú tengas con el banco (como un préstamo vencido). Esto solo aplica si el banco tiene registrada tu operación en sus sistemas. Si ya había un juicio en curso contra el banco o contra ti antes de que cerrara, no se puede hacer esa compensación. Tampoco si una autoridad ya había ordenado congelar tu dinero antes de la liquidación. Aunque hayas pedido una aclaración por un error en tu cuenta, la compensación se hace igual, pero el banco debe apartar ese dinero en lo que resuelven tu reclamo. Si al final resulta que tenías razón y no debías nada, el banco debe avisarle al Instituto de Protección al Ahorro (IPAB) para que te devuelvan tu dinero hasta el límite que cubre el seguro de depósitos.
- Art. 176Este artículo dice que cuando a un banco (institución de banca múltiple) le quitan el permiso para operar, algunos contratos que tiene, como los de préstamos de valores o inversiones llamadas "derivadas" y "reportos", no se pueden cobrar de inmediato. Tienes que esperar dos días hábiles después de que se publique la noticia de que el banco perdió su permiso. Pasado ese tiempo, se liquidan las cuentas, es decir, se paga lo que se deba o se cobra lo que corresponda. Si el banco te debe dinero a ti, se paga siguiendo un orden especial que marca otra parte de la ley (artículo 180). Y si tú le debes al banco, tienes hasta 30 días naturales para entregarle el dinero al liquidador (la persona encargada de cerrar el banco), a menos que tu contrato diga un plazo más corto.
- Art. 177El artículo 177 dice que cuando un banco quiebra y se liquida (se cierra para siempre), los pagos o transferencias que se hagan a los clientes se van a basar en lo que el mismo banco tiene registrado. Esos registros deben cumplir con lo que marca el artículo 124 de la misma ley, que establece cómo llevar la información. En pocas palabras, el banco paga con los datos que ya tiene guardados sobre tu dinero, sin que tengas que hacer trámites extra.
- Art. 178El liquidador (la persona encargada de cerrar un banco) no tendrá la culpa si comete errores o deja información fuera al reportar quiénes son los acreedores (a quienes se les debe dinero) y los detalles de las deudas del banco, siempre y cuando esos errores vengan de antes de que él llegara al puesto. Tampoco será responsable si los fallos son por falta de anotar deudas en los libros del banco o por cualquier otro error en su contabilidad o registros viejos. En pocas palabras, el liquidador solo responde por lo que pasa durante su gestión, no por los desordenes que ya existían cuando él entró.
- Art. 179Este artículo habla de cuando ya tienes una sentencia firme (es decir, una decisión final de un juez o autoridad) que dice que un banco te debe dinero. Si ese banco ya está en liquidación (en proceso de cerrar y pagar deudas), tú tienes que llevar al liquidador (la persona encargada de repartir el dinero del banco) una copia certificada de esa resolución. El liquidador está obligado a aceptar tu deuda tal como dice el documento y a asignarle un lugar en la fila de pagos según lo que marca la ley.
- Art. 180Cuando un banco quiebra y cierran, un liquidador (la persona encargada de pagar las deudas) debe pagar a los acreedores (a quienes el banco les debe) en un orden estricto, como una lista de prioridades. Primero paga a los que tienen una garantía, como una hipoteca o un bien prendado; después a los trabajadores (que no sean los derechos básicos de la Constitución) y al SAT; luego a otros créditos con privilegios especiales, y así hasta llegar a deudas menos importantes. Los créditos más protejidos, como los sueldos básicos de los trabajadores, van antes que todos los de la lista. Además, los gastos normales del banco durante la liquidación, como sueldos de empleados o servicios, nunca se deben detener.
- Art. 181Cuando alguien te debe dinero y te puso como garantía una propiedad o un bien (como un carro o una casa), ese préstamo se paga primero vendiendo ese bien. Nadie más que tú puede cobrar de esa venta hasta que te paguen completo, sin importar si hay otras deudas. Si al vender el bien no alcanza para cubrir toda la deuda (lo que te debían más intereses), lo que falte se considera una deuda común, como las que no tienen garantía. Esas se pagan después, junto con otras deudas del mismo tipo. Los acreedores que tienen un "privilegio especial" (como un derecho legal a cobrar antes que otros) cobran igual que los que tienen garantía real, o según la fecha de su deuda si no está registrada. Pero si varios de ellos reclaman el mismo bien, se reparten el dinero de manera proporcional, sin importar quién tenga la deuda más vieja.
- Art. 182El liquidador es la persona encargada de cerrar un banco. Este artículo dice que tiene que apartar dinero (una reserva) de lo que le queda al banco para cubrir posibles deudas futuras en tres casos: primero, cuando el banco tenga juicios pendientes sin una decisión final. Segundo, cuando aparezcan deudas que no estaban registradas en los libros del banco, pero que una autoridad ya notificó, hasta que se resuelvan. Tercero, si el liquidador cree que algún problema legal puede terminar en que el banco pague daños o perjuicios. Para calcular cuánto dinero apartar, el liquidador debe seguir las reglas de la Comisión Nacional Bancaria, y puede ajustar esa cantidad de vez en cuando para que sea lo más exacta posible.
- Art. 183Cuando una institución bancaria cierra y entra en un proceso de liquidación, la persona encargada de manejar ese proceso (el liquidador) tiene la obligación de guardar el dinero que los ahorradores o clientes dejaron ahí, pero no puede tenerlo así nomás. Debe invertir esos recursos en opciones que sean seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo si se necesitan, y que estén disponibles cuando se requieran. El objetivo es que esa inversión proteja el valor del dinero, es decir, que no pierda poder de compra con el tiempo.
- Art. 184Si un banco quiebra y entra en proceso de liquidación, los bienes que tenga guardados por ti (como en cajas de seguridad, fideicomisos o por administración) no se consideran parte de sus propiedades. Esos bienes siguen siendo tuyos, aunque el banco esté cerrando. Esto significa que, si el banco quiebra, tus pertenencias están seguras y no se usan para pagar las deudas del banco.
- Art. 185Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, hay alguien encargado de cerrarlo, que se llama liquidador. Este liquidador tiene que buscar otra institución financiera (como otro banco) para que tome su lugar y se haga responsable de servicios como fideicomisos, mandatos o cajas de seguridad. Esa nueva institución debe cumplir ciertos requisitos de dinero y capital que marca la ley. Además, tiene que avisarles a los clientes sobre este cambio en un plazo de 30 días. Si el liquidador no logra encontrar quién sustituya esos servicios, entonces debe notificar a los clientes para que recojan sus bienes en un año (365 días). Si pasados esos días no los recogen, los bienes se guardan y, al final del proceso, se vuelven propiedad de la beneficencia pública. Mientras tanto, el liquidador puede compartir información sobre esos servicios con las posibles instituciones interesadas, pero todos deben mantener la confidencialidad.
- Art. 186Cuando un banco quiebra, el IPAB (el organismo que protege tu ahorro bancario) puede decidir qué hacer para cuidar tu dinero. Puede pasarlo a otro banco sano, junto con los créditos y las deudas del banco quebrado, incluso los ahorros protegidos por ley. O bien, puede crear un banco nuevo solo para manejar lo que quedaba del banco en quiebra. Si no se puede transferir tu ahorro a otro lado, el IPAB te lo paga directamente. Estas acciones se pueden hacer por separado, una tras otra, o al mismo tiempo.
- Art. 187Cuando un banco está en problemas y el IPAB (el instituto que protege tu dinero) tiene que intervenir para salvar los ahorros de la gente, primero debe escoger la opción más barata de todas las posibles. Esa opción de "menor costo" significa que lo que le cueste al IPAB arreglar el problema debe ser más bajo que lo que le costaría pagar directamente a los ahorradores su dinero protegido, según las reglas de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Para calcular ese costo, el IPAB usa la información financiera del banco en el momento en que decide cómo resolver el asunto. Básicamente, toma lo que el banco les debe a los ahorradores (hasta el límite que cubre el seguro de depósitos) y le resta lo que el IPAB calcula que podrá recuperar vendiendo los bienes del banco, además de los gastos de cerrarlo. Si el banco ya estaba en un plan especial de operación condicionada (como una "prórroga" para arreglarse) y aún así termina en quiebra, el IPAB debe pedir un estudio técnico detallado para asegurarse de que la decisión sea la más barata. Ese estudio debe incluir, al menos, cómo está el banco financieramente, cuánto saldría pagar a los ahorradores y cuánto costaría alguna de las opciones para resolver el problema, como vender sus partes a otra empresa. La Junta de Gobierno del IPAB tiene que publicar reglas generales que digan exactamente qué debe contener ese estudio técnico, y toda la información que se use para hacerlo es confidencial.
- Art. 188El IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) está obligado a pagar lo que te prometieron cuando ahorraste en un banco, aunque el banco ya no tenga dinero. Este pago solo cubre hasta cierto límite (como dicen las reglas de la Ley de Protección al Ahorro Bancario). Cuando el IPAB te paga, automáticamente toma tu lugar para cobrarle al banco lo que te debía. Si un banco entra en liquidación (es decir, deja de funcionar y reparte sus bienes), el IPAB debe avisarte en un plazo de 5 días. Publicará un anuncio en el Diario Oficial y en un periódico nacional, diciendo cuándo empezó la liquidación del banco y que en los siguientes 90 días te pagarán lo que te toca.
- Art. 189Si un banco quiebra y entra en liquidación, el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) te pagará lo que tengas asegurado. El monto que te van a cubrir se calcula en UDIS (unidades de inversión) desde el día en que el banco cierra, sin importar si tu dinero estaba en pesos, dólares o con ciertos intereses. El pago siempre te lo harán en pesos mexicanos, usando el valor de la UDI del día en que el IPAB apruebe tu pago. Si tienes varias cuentas en el mismo banco y juntas pasan del límite que cubre el IPAB (actualmente alrededor de 400 mil UDIS, revisa la cifra exacta), solo te pagarán hasta ese tope, repartiéndolo entre tus cuentas según lo que tengas en cada una. Y si una cuenta es compartida entre varias personas (como una cuenta colectiva), el IPAB cubre el total de esa cuenta hasta el mismo límite, sin importar cuántos dueños tenga; no te pagan un tope por cada persona, sino uno solo por toda la cuenta.
- Art. 190Para saber cuánto valen en Unidades de Inversión (UDIs) las deudas que están en dólares (moneda de Estados Unidos), se convierten a pesos usando el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario anterior a cuando el banco entre en liquidación (es decir, quiebra oficialmente). Si la deuda está en otra moneda extranjera (como euros o libras), el Banco de México calcula su equivalente en pesos, pero pide ayuda al Instituto para eso. Primero convierte esa moneda a dólares según el precio en los mercados internacionales de ese día, y luego aplica la misma regla del párrafo anterior. En pocas palabras, todo se mide en referencia al dólar.
- Art. 191El IPAB (el seguro de tus ahorros) tiene que pagarte lo que te debe el banco en un plazo máximo de 90 días después de que el banco entre en liquidación. Solo te pagará hasta el límite que marca la ley. Si el liquidador del banco transfiere tus ahorros a otro banco dentro de esos 90 días, el IPAB no te paga directamente, porque tu dinero ya está protegido en otro lado. Si el IPAB no te paga o no estás de acuerdo con lo que te pagó, puedes presentar una queja en el IPAB dentro del año siguiente a la liquidación del banco. Debes llevar copias de tus contratos, estados de cuenta u otros documentos que comprueben lo que te deben. El IPAB revisará tu queja y, si ve que tienes razón, te pagará lo que te toca en un plazo de 90 días contados desde que presentaste tu solicitud.
- Art. 192Si le debes dinero a un banco que está siendo liquidado, el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) solo tiene un año para cobrarte lo que debes, contado desde que el banco entró en liquidación. Pasado ese año, ya no te pueden exigir el pago, porque la deuda "prescribe" (es decir, se cancela por el tiempo). Esto aplica solo a las deudas que el IPAB garantiza.
- Art. 193El artículo 193 dice que si el IPAB (el instituto que protege tu dinero en el banco) no te cubre todo lo que te debe del ahorro que tenías garantizado en un banco, tú puedes reclamar directamente al banco la parte que falte. También, si no estás de acuerdo con la cantidad que el IPAB te ofrece, puedes pedirle el pago completo al banco, siguiendo las reglas que se indican en esta sección de la ley.
- Art. 194Si un banco está en proceso de liquidación (es decir, cuando va a cerrar y a pagar sus deudas), la persona encargada de cerrarlo (el liquidador) puede vender sus cuentas por cobrar (activos) o transferir sus deudas y compromisos (pasivos) a otro banco que tenga suficiente dinero en reservas. Si lo que se vende son bienes del banco quebrado, se le puede vender a cualquier persona o empresa que pueda comprarlos legalmente. Para elegir a quién se le transfieren estos bienes o deudas, se deben seguir reglas generales que establece el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario), tomando en cuenta cosas como la zona donde opera el comprador, a qué tipo de clientes atiende y si tiene la capacidad de seguir dando el servicio sin problemas. Cuando se vendan bienes, se debe buscar obtener el mayor precio posible. En algunos casos, se pueden vender los bienes del banco a al menos tres interesados que participen en una subasta. Si la compra es muy grande y necesita el permiso de la Comisión Federal de Competencia Económica (para evitar que un solo banco tenga mucho poder), el banco comprador debe avisar al mismo tiempo a esa Comisión, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes tienen tres días hábiles para revisar el asunto.
- Art. 195Cuando un banco quiebra y otro banco se queda con sus clientes (como préstamos o cuentas), el banco nuevo debe respetar los mismos plazos y condiciones que el banco original acordó contigo. No te puede cobrar comisiones diferentes a las que ya tenías pactadas. Si tu operación no tiene fecha de vencimiento, cualquier cambio en comisiones debe seguir las reglas de la Ley para la Transparencia de Servicios Financieros. Si después de la transferencia tú quieres que te paguen anticipadamente tu saldo a favor, puedes acordarlo con el banco nuevo. Además, si solo pasan una parte de tu deuda a otro banco, la parte que queda en el banco original se considera una nueva obligación, y tú puedes reclamar tus derechos tanto con el banco original como con el nuevo.
- Art. 196Cuando un banco quiebra y se cierra, la persona encargada de liquidarlo (el liquidador) tiene que pasar los ahorros y las deudas de ese banco a otro banco. Dentro de los dos días hábiles después de hacer ese traspaso, el liquidador debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de todo el país para que todos se enteren. También tiene que poner carteles en las sucursales del banco que cerró. Gracias a ese aviso, el traspaso es válido para los dueños del dinero y para los deudores desde el día hábil siguiente a la publicación, sin necesidad de que ellos den permiso. Además, cuando se traspasan deudas (como créditos), el banco nuevo puede cobrarlas aunque no le avise personalmente al deudor, siempre y cuando ya haya salido el aviso en el periódico.
- Art. 197Cuando un banco está en liquidación (es decir, que ya no va a operar y va a cerrar), la persona encargada de cerrarlo (llamada "liquidador") puede pasarle sus clientes, cuentas y propiedades a otro banco que sea manejado por el IPAB (el instituto que protege tu dinero). Esto se hace para que los ahorradores no pierdan su lana y el servicio bancario pueda seguir. Para calcular cuánto valen los bienes del banco en quiebra que se van a transferir, se usa su "valor contable neto de reservas", que básicamente es el precio que aparece en sus libros después de restar lo que ya tenían guardado para pérdidas. El IPAB le paga al banco en quiebra esa misma cantidad por esos bienes. Además, el banco en quiebra le queda debiendo al IPAB el valor de los pasivos (como los depósitos) que se transfirieron, y ese dinero se paga después siguiendo las reglas de quién cobra primero. Si al final del plazo establecido el banco nuevo no se queda con todo lo del banco en quiebra, los bienes que sobraron pueden regresarse al banco original y se ajusta el pago del IPAB. En resumen, este artículo busca que, si un banco quiebra, el IPAB pueda mover todo a otro banco para que tú no pierdas tu dinero y todo siga funcionando sin broncas.
- Art. 198El artículo 198 habla sobre lo que pasa cuando un banco quiebra y entra en liquidación. Si se decide pagar parte de lo que el banco debe (como ahorros o inversiones), el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) es quien pone el dinero para hacer esos pagos. El IPAB va a pagar un porcentaje del saldo total de tus cuentas o inversiones, incluyendo intereses y otros accesorios, según lo que determine un comité especial. Si tienes varias cuentas en el mismo banco, se suman todos los saldos y se aplica el mismo porcentaje. El IPAB debe avisar públicamente, en periódicos y otros medios, cuánto va a pagar y cómo lo hará, y ese aviso se da al día hábil siguiente de que el banco entre en liquidación.
- Art. 199Cuando un banco quiebra y lo cierran (eso es "liquidación"), tiene que vender sus propiedades y sus "bienes" (como casas, terrenos o cosas de valor). Esta venta obligatoriamente se tiene que hacer siguiendo las reglas de los artículos 200 al 215 de esta misma ley. Esas reglas explican el proceso paso a paso para que la venta sea ordenada y no haya trampas. Así el banco quebrado vende sus cosas de manera legal y protege el dinero de los ahorradores.
- Art. 200Este artículo dice que, cuando un banco quiebra y entra en liquidación, las reglas para vender lo que le pertenece (como edificios, terrenos o dinero) son obligatorias para todos. La venta debe hacerse rápida, barata, justa y sin preferencias, buscando recuperar lo más posible en el menor tiempo. Además, al vender, se debe tratar de obtener el mejor precio, viendo cuándo es el mejor momento para hacerlo y gastando lo menos posible en cuidar y mantener esos bienes mientras se venden.
- Art. 201Cuando se vendan bienes de un banco o institución financiera en quiebra, las reglas para venderlos deben seguir lo que se hace normalmente en el mercado; es decir, tomar en cuenta cómo se venden ese tipo de cosas, las prácticas comunes entre bancos y comerciantes, la ciudad donde están los bienes y las condiciones del momento. En todos los casos hay que hacer mucha publicidad y tener procesos claros para que la venta sea objetiva y transparente, sin chuecos. La venta se puede encargar a expertos externos si esto ayuda a recuperar más dinero o si resulta más barato y conveniente. La persona encargada de liquidar la institución (el liquidador) debe supervisar que esos expertos hagan bien su chamba. Los expertos, a su vez, tienen que entregarle al liquidador toda la información necesaria para que él pueda revisar cómo va la venta.
- Art. 202Cuando se vendan bienes (como terrenos, casas o cosas de valor), se hará por medio de una subasta o una licitación. En estos procesos pueden participar tanto personas como empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se pidan en la convocatoria. La subasta o licitación debe hacerse entre los 10 y los 180 días después de que se publique la invitación.
- Art. 203Cuando alguien vende un bien (como una casa, un terreno o acciones de una empresa), debe fijarse un precio mínimo de referencia. Para calcularlo, se necesitan estudios hechos por expertos independientes, que no tengan intereses en la venta. Si el bien tiene algún problema legal que afecte su venta o su valor pueda bajar pronto, deben seguirse reglas especiales que emite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Para acciones o bonos que se venden en la bolsa de valores, se puede usar su precio actual de cotización como valor mínimo. Si esos títulos representan el control de una empresa, entonces sí se necesita un estudio de un experto independiente para fijar ese precio. Si por las condiciones del mercado no se puede vender un bien a su valor mínimo, la Junta de Gobierno del IPAB puede autorizar venderlo más barato. Esto solo si considera que así se recupera lo más posible, tomando en cuenta la situación financiera del momento.
- Art. 204Cuando se quiera vender algo importante (como bienes de un banco o institución financiera), la ley dice que primero deben publicar el anuncio en un periódico que se venda en todo el país. Ese anuncio debe incluir, al menos, lo siguiente: una lista y descripción general de lo que se va a vender, los requisitos que debes cumplir para participar, el precio mínimo de los bienes (si aplica), dónde y cómo conseguir las bases de la subasta o licitación (y cuánto cuestan), y cualquier otro requisito que ponga el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
- Art. 205Este artículo dice que las reglas de una subasta o licitación deben estar disponibles para todos los interesados desde el día que se anuncie el concurso, y es tu responsabilidad conseguirlas a tiempo. Esas reglas deben incluir, por lo menos, información sobre los bienes que se venden, cómo demostrar quién eres legalmente, la fecha y lugar de la junta para abrir las ofertas, y los motivos por los que te pueden descalificar. También deben decir cómo se evaluarán las propuestas para elegir al ganador, el precio mínimo (que puede mantenerse en secreto hasta la apertura), los requisitos para participar, y cómo se hará el pago. Además, deben detallar las garantías que aseguren que los participantes van en serio, las sanciones si no cumples, y las razones por las que pueden suspender o cancelar todo el proceso.
- Art. 206El artículo 206 dice que, cuando el gobierno pone a la venta algún bien (como terrenos o edificios), cualquier persona que quiera comprarlo debe seguir al pie de la letra las reglas que se hayan publicado para esa venta. Esas reglas están en un documento llamado "bases del procedimiento", donde se explican los pasos y requisitos que hay que cumplir para participar. Si no cumples con lo que piden esas bases, tu oferta no será aceptada. Este artículo se agregó a la ley el 10 de enero de 2014. En pocas palabras, es como un concurso: para que tu propuesta cuente, tienes que seguir las instrucciones tal cual están.
- Art. 207Este artículo dice quiénes NO pueden participar en las subastas o ventas de bienes del banco cuando el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) lo esté liquidando o saneando. Por ejemplo, no pueden participar los empleados del IPAB, sus esposos(as), familiares hasta primos o tíos, ni las empresas donde ellos trabajan o trabajaron. Tampoco pueden participar personas que hayan tenido acceso a información secreta sobre los bienes que se van a vender, o que estén en un pleito legal contra el banco. Si alguien que no puede participar presenta una oferta y miente diciendo que sí puede, esa oferta se anula y el premio se le da al segundo mejor postor, siempre que su oferta cubra el precio mínimo.
- Art. 208Cuando ganas una subasta o licitación, tienes la obligación de firmar el contrato. Si no lo haces, tu oferta se anula y pueden darle los bienes al segundo lugar, siempre que su oferta sea más alta que el precio mínimo fijado, sin necesidad de hacer otra subasta. Además, te van a cobrar la garantía que diste al participar (como un depósito), y ese dinero se lo queda quien vendió los bienes.
- Art. 209El artículo 209 dice que, en ciertos casos especiales, se puede vender un bien de una manera diferente a la que normalmente marca la ley. Esto aplica, por ejemplo, cuando los bienes se van a echar a perder rápido (como fruta o comida), cuando su valor puede bajar mucho o es muy caro mantenerlos, o cuando ya se intentó venderlos en dos subastas o licitaciones y no se pudo. También aplica si los bienes no se pueden guardar en un lugar seguro o si solo se pueden vender a un grupo específico de personas. Para hacerlo, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario debe revisar y aprobar un documento que explique por qué es mejor venderlos así.
- Art. 210Este artículo dice que se pueden donar o destruir cosas que ya no sirven, como muebles o equipos, siempre y cuando sea más caro mantenerlos o venderlos que lo que se ganaría con su venta. Si se van a donar, deben ir a la beneficencia pública, que son instituciones de ayuda social. También se permite dar de baja o perder bienes cuando mantenerlos, cobrarlos o administrarlos cueste más de lo que se podría recuperar vendiéndolos. Para todo esto, hay que seguir las reglas que ponga la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que es la autoridad encargada.
- Art. 211El artículo dice que cuando se vendan bienes (por ejemplo, de una empresa o de alguien que deba pagar una deuda), se pueden juntar varios en un solo "paquete" o lote. Esto se hace para venderlos más rápido y obtener el mejor precio posible, sin pasarse de listo. Se toma en cuenta cómo son los bienes, como si son parecidos o se venden bien juntos, como cuando vendes tu ropa usada en un lote en lugar de pieza por pieza.
- Art. 212Cuando un banco quiebra y está vendiendo sus deudas (como créditos que la gente no pagó), el que compra esas deudas también se queda con los pleitos o demandas que ya estaban en curso. O sea, si el banco estaba demandando a un cliente por no pagar, el nuevo dueño de esa deuda sigue con la demanda igual que si fuera el banco. Esto aplica solo para bancos que ya están cerrando sus operaciones por orden del gobierno.
- Art. 213El artículo 213 dice que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) puede vender o regalar ciertos bienes que sean considerados monumentos históricos o artísticos importantes. Estos bienes solo se pueden vender si la Junta de Gobierno del IPAB lo autoriza, siguiendo las reglas del artículo 202 de esta misma ley. También puede prestarlos sin cobrar renta a organismos del gobierno federal, de los estados o autónomos (como los que están en la Constitución). Otra opción es donarlos directamente a la Secretaría de Educación Pública.
- Art. 214Quien vende algo puede ponerse de acuerdo con el comprador para que su responsabilidad sea menor en dos casos: si después resulta que el bien no era de su propiedad (eso es evicción) o si tiene defectos escondidos que no se ven a simple vista (vicios ocultos). O sea, pueden firmar un trato donde el vendedor no tenga que responder al cien por ciento si pasa algo de esto.
- Art. 215El liquidador es la persona encargada de cerrar el banco y vender todo lo que tiene. Este artículo dice que el liquidador no será culpable si los bienes del banco pierden valor o se venden más baratos de lo esperado por las condiciones del mercado. Eso sí, mientras no se vendan, el liquidador está obligado a cuidar esos bienes y administrarlos bien para que no se echen a perder. En pocas palabras, no lo castigan por las pérdidas normales del mercado, pero sí debe hacer su trabajo de mantener los activos en buen estado.
- Art. 216Cuando se cierra un banco, la persona encargada de liquidarlo (el liquidador) debe publicar el resultado final de la cuenta en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de todo el país. Tiene que hacerlo tres veces, cada diez días hábiles bancarios (sin contar fines de semana ni días festivos bancarios). Los dueños del banco (accionistas) tienen derecho a revisar los documentos y libros, y pueden presentar sus quejas o reclamaciones al liquidador dentro de los diez días hábiles siguientes a la última publicación. Si después de eso sobra dinero, el liquidador paga a los accionistas y registra el balance final en el Registro Público de Comercio para cancelar oficialmente la empresa. Para recibir su pago, los accionistas deben demostrar que son dueños con un comprobante de la institución donde tienen guardadas sus acciones.
- Art. 217Después de que la empresa (una institución de banca múltiple) haya pagado todo lo que debe y ya haya cancelado su registro ante las autoridades, la persona encargada de liquidar la compañía (el liquidador) debe avisar a las instituciones donde están guardadas las acciones de la empresa. Así, esas instituciones van a cancelar los títulos o documentos que representan las acciones de la empresa.
- Art. 218El liquidador es la persona encargada de cerrar un banco. Este artículo dice que, después de cerrar el banco, el liquidador debe guardar todos los libros y papeles del banco durante 10 años. Para poder hacerlo, tiene que apartar dinero de lo que quede del banco y usarlo solo para eso. Esto es aparte de lo que digan las reglas de impuestos.
- Art. 219Cuando un banco termina su liquidación pero todavía hay juicios pendientes en su contra, el liquidador (la persona encargada de cerrar el banco) debe apartar dinero para cubrir esos juicios. Ese dinero se usa para pagar los gastos legales y, si sobra algo después de resolver todos los juicios, se reparte entre los acreedores (personas o empresas a las que el banco les debía) que no hayan recibido su pago completo. El liquidador también tiene que anotar en el reporte final del banco cuáles juicios quedan pendientes y cómo está administrando ese dinero apartado.
- Art. 220El IPAB (el Instituto que protege tu ahorro bancario) puede darse cuenta de que es imposible seguir liquidando un banco (cerrarlo y pagar deudas). En ese caso, puede pedirle a un juez que cancele el registro del banco en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de juntar accionistas ni hacer más trámites. Esta cancelación solo puede pedirse después de haber pagado las deudas que marca la ley. La cancelación será efectiva después de 90 días de que el juez la ordene. Durante esos 90 días, cualquier persona afectada puede oponerse ante el mismo juez.
- Art. 221La junta de dueños (accionistas) de un banco que esté cerrando por falla, solo podrá elegir a la persona que se encargará de liquidar la empresa si el banco pidió voluntariamente que le quitaran el permiso para operar (como dice la ley), y siempre que cumpla dos cosas: que el banco no tenga deudas protegidas por la ley que cuida los ahorros de la gente (Ley de Protección al Ahorro Bancario), y que los dueños hayan aprobado los estados financieros del banco (unos papeles que muestran sus cuentas) donde ya no aparezcan esas deudas protegidas. Esos papeles deben entregarse a la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que vigila a los bancos) junto con una revisión de un contador externo (auditor) que confirme por escrito que el banco ya no debe esos ahorros protegidos.
- Art. 222Este artículo explica qué reglas se deben seguir cuando un banco va a cerrar operaciones (liquidación). Primero, los dueños del banco (la asamblea de accionistas) eligen a la persona o empresa encargada de manejar ese cierre, que se llama liquidador. Ese nombramiento se debe avisar a la Comisión Nacional Bancaria dentro de los siguientes 5 días hábiles, y también se debe empezar el trámite para inscribirlo en el Registro Público de Comercio. El liquidador puede ser otro banco, una empresa o una persona con experiencia en cerrar compañías. Si es una persona, debe ser residente en México, tener buena reputación y no tener deudas malas en su historial crediticio de los últimos 5 años. También tiene que cumplir con varios requisitos como no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, no estar en bancarrota sin haberse rehabilitado, y no haber sido el auditor externo del banco en el último año, entre otros. Si la empresa que actúa como liquidador es una compañía, la persona que haga el trabajo en esa empresa debe cumplir con todos esos mismos requisitos. Y el banco está obligado a verificar que se cumpla todo antes de que el liquidador empiece a trabajar.
- Art. 223La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que supervisa bancos y casas de bolsa) va a vigilar a los encargados de liquidar o cerrar una institución financiera. Pero solo los va a checar en una cosa muy específica: que sigan al pie de la letra el procedimiento para cobrar lo que se les debe, que se menciona en el artículo 222 de esta ley. En otras palabras, no los van a revisar en todo lo demás, solo en cómo manejan los cobros durante la liquidación.
- Art. 224Si un banco se va a disolver y liquidar de forma voluntaria (sin que intervenga un juez) y hay algo que no esté cubierto en los artículos 221 al 223, entonces se usarán las reglas de los artículos 172 al 176 y del 180 al 184, pero solo si esas reglas no contradicen lo que dice este Apartado. Para terminar todo el proceso de liquidación voluntaria, se aplicarán las instrucciones de los artículos 216 al 220 de esta misma ley. Básicamente, están jalando reglas de otras partes para llenar los huecos, siempre y cuando no se contrapongan.
- Art. 225Cuando un banco quiebra y entra en liquidación judicial, se aplican las reglas de esta Ley primero. Si algo no está cubierto aquí, se usa la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. Si todavía falta alguna regla, entonces se recurre al Código de Comercio y luego al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden. En pocas palabras, es como una lista de leyes que se siguen una tras otra hasta resolver todo el proceso de cierre del banco.
- Art. 226Este artículo dice que un banco puede ser declarado en "liquidación judicial" (es decir, cerrar oficialmente y vender todo lo que tiene para pagar deudas) si pierde su permiso para operar y además su capital ya no existe. Eso pasa cuando los bienes del banco no alcanzan para cubrir lo que debe. Para comprobarlo, se necesita un dictamen (un informe oficial) que lo verifique, y dependiendo del caso, lo hace la Comisión Nacional Bancaria o un experto contratado por el liquidador (la persona encargada de cerrar el banco). Una vez aprobado, ese informe se manda al IPAB (el instituto que protege los ahorros de la gente) y se considera un documento público, es decir, cualquiera puede consultarlo.
- Art. 227Cuando un banco quiebra, solo el IPAB puede pedir que un juez lo declare en quiebra oficial. Antes de hacerlo, el IPAB necesita que su Junta de Gobierno dé el visto bueno. Esto es para proteger el dinero que la gente tiene ahorrado en el banco. Ninguna otra persona o empresa puede hacer esta solicitud.
- Art. 228El artículo 228 dice que cuando un banco (institución de banca múltiple) entra en un proceso de liquidación, es decir, cuando lo cierran y venden sus bienes para pagar deudas, el juez encargado será el juez de distrito que esté en la ciudad donde el banco tenía su domicilio. Ese juez tiene todos los poderes que le da esta ley para llevar a cabo el proceso. Además, si el juez no cumple con su trabajo dentro de los tiempos que marca la ley, se le puede hacer responsable por no hacerlo, a menos que haya una razón muy fuerte que no pudo controlar, como un desastre natural o un accidente imprevisible.
- Art. 229Cuando un banco tiene problemas y pide su liquidación judicial (es decir, su cierre formal ante un juez), debe presentar un escrito que incluya: a qué juzgado o tribunal se dirige, el nombre y dirección de quien lo solicita, el nombre y dirección del banco y, si aplica, del grupo financiero al que pertenece, una explicación clara de por qué pide la liquidación, las leyes en las que se apoya, y por último, que pida expresamente que se declare la liquidación judicial del banco.
- Art. 230Cuando se pide que un banco sea liquidado por un juez, hay que entregar ciertos papeles. Primero, una copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del IPAB (el Instituto que protege tu dinero en el banco) que autorice pedir la liquidación. También, una copia certificada de un dictamen hecho según el artículo 226 de esta ley, los estados financieros más recientes del banco, su escritura de creación y el registro de accionistas. Si faltan la escritura del banco o el registro de accionistas, no pasa nada: igual se puede pedir la liquidación y el juez puede ordenarla. Esto no limita el proceso.
- Art. 231Si alguien pide que un banco se liquide judicialmente y su solicitud cumple con todos los requisitos de ley, el juez debe aprobar el inicio de la liquidación en máximo 24 horas, para proteger los ahorros del público y a los acreedores. Si la solicitud no cumple los requisitos, el juez le da al solicitante otras 24 horas para corregir los errores. El juez solo puede negarse a empezar la liquidación si la solicitud no cumple con lo que marca la ley.
- Art. 232Cuando un juez dice que un banco debe cerrar y liquidarse, en esa sentencia debe nombrar al IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) como el encargado de manejar todo el proceso. La sentencia tiene que incluir datos como el nombre y domicilio del banco, la fecha, y la orden de que el IPAB tome control de todos los bienes y derechos del banco. También se ordena que cualquier persona que tenga bienes del banco (como propiedades o dinero) los entregue al IPAB, y que los deudores del banco no le paguen directamente al banco sin permiso del IPAB, porque si lo hacen, podrían terminar pagando dos veces. Además, se suspenden todos los embargos contra el banco, excepto los que sean por deudas laborales con trabajadores o por créditos con garantía real (como una hipoteca). Por último, la sentencia debe publicarse dos veces en el Diario Oficial y en un periódico, y registrarse en el Registro Público de Comercio para que todos sepan que el banco está en liquidación.
- Art. 233Cuando un banco entra en liquidación judicial (es decir, cuando un juez ordena cerrarlo y vender sus bienes para pagar deudas), desde ese momento el liquidador judicial (la persona encargada por el juez de manejar el cierre) debe seguir las reglas de los artículos 168, 169, 178, 179 y del 186 al 198 de esta Ley, pero solo si no contradicen lo que dice esta sección especial. Esas reglas incluyen hacer los trámites y operaciones necesarios para liquidar el banco. Si en esos artículos se habla del "liquidador" o de la "fecha en que el banco entra en liquidación", aquí se refieren al "liquidador judicial" o a la "fecha en que el juez ordenó la liquidación judicial". Esto se agregó a la ley el 10 de enero de 2014.
- Art. 234Este artículo dice que cuando un banco quiebra y un juez ordena su liquidación, el IPAB (el instituto que protege los ahorros de la gente) se convierte automáticamente en el encargado de vender lo que tenga el banco y pagar sus deudas. El IPAB puede nombrar a sus propios empleados o contratar a alguien más para hacer ese trabajo, y les pagará con el dinero del propio banco quebrado. Como liquidador, el IPAB tiene todo el poder para manejar los bienes del banco, representarlo legalmente y tomar decisiones, tal como lo dice la ley.
- Art. 235Cuando un banco es declarado en quiebra por un juez, la persona encargada de liquidarlo (el liquidador judicial) debe hacer un acta donde conste que el banco le entrega oficialmente el control. También debe anotar cualquier cambio necesario al inventario de bienes que ya se había hecho antes. A ese documento se le debe adjuntar una copia de los estados financieros del banco, que hayan sido revisados por un auditor externo, con la fecha en que el juez declaró la quiebra. Si el liquidador lo pide, el juez puede tomar las medidas que hagan falta para asegurarse de que el banco le entregue la administración por completo.
- Art. 236El encargado de vender los bienes de un banco en quiebra (llamado liquidador judicial) debe entregar al juez un reporte cada dos meses. Ese reporte tiene que incluir tres cosas: primero, un resumen de las ventas hechas en ese tiempo, con los montos y el tipo de bienes vendidos; segundo, los pagos que se hayan hecho siguiendo otro artículo de la ley; y tercero, cómo van los juicios contra el banco y el dinero guardado para cubrirlos. El juez le pasa ese reporte a la Condusef (la comisión que defiende a los clientes de bancos). La Condusef puede hacer comentarios o pedir aclaraciones, pero siempre a través del juez, no directamente al liquidador. Si el juez o la Condusef tienen observaciones, el liquidador tiene máximo 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para entregar un reporte final corrigiendo lo que le pidieron, o explicando por qué no está de acuerdo con algunos puntos.
- Art. 237Cuando una institución (como un banco) entra en proceso de liquidación judicial, sus oficinas cierran como lo dice otra regla (el artículo 170). Pero la persona encargada de la liquidación puede decidir mantener abiertas algunas sucursales o cambiar los horarios para atender a los clientes, solo para ciertos trámites y servicios que él mismo defina. Si decide hacer esto, debe avisar al público exactamente como lo marca esa otra regla.
- Art. 238La Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) será la encargada de defender los intereses del grupo de personas que le deben dinero a un banco cuando este sea cerrado y entre en un proceso legal de liquidación. Para hacer esto, la Condusef puede revisar los reportes que presente el encargado de la liquidación (llamado liquidador judicial) y pedirle que le muestre documentos o archivos del banco que puedan afectar los derechos de los acreedores. El juez que lleva el caso rechazará cualquier solicitud que vaya en contra de lo que dice este artículo.
- Art. 239El liquidador judicial es la persona encargada de cerrar un banco cuando este quiebra. En los primeros **5 días** después de que un juez ordene la liquidación del banco, el liquidador debe hacer una **lista provisional** de todas las personas y empresas que le deban dinero al banco (los acreedores). Esa lista se hace con la información que tenga el banco, y el liquidador debe publicar un aviso en el **Diario Oficial** y en un periódico nacional para que todos sepan que ya pueden revisarla. También debe poner el aviso en las sucursales del banco y en su página de internet. Los acreedores tienen **30 días** desde que se publica el aviso para revisar si aparecen en la lista. Si ven algún error, pueden pedir por escrito que lo corrijan, y deben llevar los papeles que lo comprueben. Si no lo hacen en ese tiempo, **ya no podrán reclamar después**, aunque después ganen un juicio. Si un acreedor está peleando su dinero en un juicio o arbitraje, igual debe pedir que lo metan a la lista provisional dentro de los 30 días. Si no lo hace, aunque gane el juicio, ya no podrá cobrar.
- Art. 240Si un banco quiebra y entra en un proceso legal para pagar sus deudas (liquidación judicial), los acreedores (personas o empresas a las que el banco les debe dinero) van a ser reconocidos por la cantidad que el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) no les haya pagado o transferido, según ciertos artículos de la ley. También, si el IPAB ya les pagó algo a esos acreedores, entonces el IPAB se convierte en el nuevo acreedor por esa cantidad que pagó. En otras palabras, el IPAB cubre parte de la deuda y luego él es quien tiene derecho a cobrarle eso al banco en quiebra.
- Art. 241Cuando un banco quiebra y un juez ordena su liquidación, se debe pagar a los que le prestaron dinero (acreedores) en un orden muy específico. Primero se pagan los créditos que tienen una garantía real, como una casa o un terreno que el banco dejó como prenda. Luego siguen las deudas por sueldos de los trabajadores y los impuestos que debe el banco, después los ahorros protegidos por el IPAB (el seguro de depósitos) y otros tipos de deudas. Al final, si sobra dinero después de pagarles a todos, ese sobrante se entrega a los dueños del banco (los accionistas).
- Art. 242Este artículo habla de quiénes cobran primero cuando un banco (institución de banca múltiple) tiene que pagar sus deudas. Dice que hay tres tipos de deudas que deben pagarse antes que cualquier otra, y en este orden: Primero, se pagan las deudas relacionadas con los derechos de los trabajadores del banco, como las que vienen de la Constitución (por ejemplo, salarios o prestaciones atrasadas). Segundo, se cubren los gastos para mantener seguro el edificio del banco, repararlo, cuidarlo y administrarlo, como la luz, el agua o la renta. Tercero, se pagan los gastos que salieron de procesos judiciales o arreglos fuera de los juzgados que beneficiaron al banco, como las cuentas de abogados o trámites legales. En pocas palabras, primero se paga a los empleados, luego los gastos de mantener el negocio funcionando, y después los costos legales.
- Art. 243El artículo 243 dice que si un liquidador judicial (la persona encargada de cerrar una institución financiera) o sus apoderados (sus abogados o representantes) cobran honorarios o tienen gastos para hacer su trabajo, esos costos se consideran parte de los gastos normales y diarios del banco, siempre y cuando sean absolutamente necesarios para que hagan su labor. Esto significa que el banco debe pagar esos gastos como parte de su operación cotidiana, sin que sean algo extra o especial. En pocas palabras, los gastos del liquidador y sus ayudantes se ven como un gasto más del negocio.
- Art. 244Si un banco debe más dinero del que tiene en bienes sin garantías (como edificios o propiedades libres), esa diferencia se reparte entre los acreedores. Para saber cuánto le toca a cada uno, primero se resta lo que vale el total de bienes sin garantías de la deuda total del banco. El resultado se multiplica por el porcentaje que representa la garantía de cada acreedor en comparación con todas las garantías del banco. Así, cada quien paga una parte proporcional de lo que falta.
- Art. 245Cuando alguien debe dinero y hay varios acreedores (personas a las que se les debe), algunos tienen un “privilegio especial” porque su deuda está registrada o asegurada con algún bien, como una casa o un carro. Esos acreedores cobran primero, igual que si tuvieran una garantía real (un bien asegurado). Si su crédito no está registrado, entonces cobran según la fecha en que se hizo la deuda, pagando primero al más antiguo. Pero si varios de ellos reclaman sobre el mismo bien, todos cobran al mismo tiempo y se reparten lo que haya, en partes iguales, sin importar quién tuvo la deuda primero, a menos que alguna ley diga otra cosa.
- Art. 246El liquidador judicial (la persona encargada de cerrar el banco) puede hacer un trato con los acreedores (a quienes el banco les debe dinero) para pagarles de una forma diferente a la que dice la ley, por ejemplo, dándoles propiedades del banco en lugar de dinero en efectivo. Para negociar ese trato, el liquidador puede juntarse con los acreedores que quiera, ya sea todos juntos o por separado, y hablar con ellos por cualquier medio. El trato debe firmarlo el liquidador junto con acreedores que sumen al menos el 75% de toda la deuda que aún no se ha pagado. A los acreedores que no quieran firmar, se les debe ofrecer un pago igual o mayor al que les tocaría si se siguiera el proceso normal, y si se cumple eso, ya no pueden quejarse ni impugnar el trato. Además, el trato debe asegurar que se cubran las diferencias que puedan surgir por asuntos pendientes, como demandas o impuestos que aún no se han definido. Los acreedores que tengan una garantía real (como una propiedad como respaldo) y no hayan firmado, pueden empezar a cobrar por su cuenta.
- Art. 247Cuando un banco está en quiebra y un juez lo está liquidando, la persona encargada de ese proceso (el liquidador) debe guardar dinero para cubrir posibles deudas futuras del banco en estos casos: si hay demandas o juicios en contra del banco que aún no tienen una sentencia definitiva, si aparecen deudas del banco que no estaban registradas en sus libros y una autoridad las notificó, o si un problema legal podría terminar en que el banco tenga que pagar daños y perjuicios. Para saber cuánto dinero apartar, el liquidador debe seguir las reglas que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y puede ir ajustando esa cantidad conforme avance el proceso. Si los acreedores (a quienes el banco les debe) no piden ni logran que se reconozcan sus derechos en estos juicios, entonces el liquidador no está obligado a apartar ese dinero.
- Art. 248El liquidador judicial, que es la persona encargada de cerrar un banco, debe guardar el dinero de ahorradores y de la misma institución en inversiones seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo y que mantengan su valor contra la inflación. Si hay acreedores (personas a quienes el banco les debe) que están peleando legalmente su parte, el liquidador solo repartirá el dinero que no pueda cambiar por el resultado de esas peleas. El dinero que podría verse afectado por esas disputas se separa y se invierte de forma segura, igual que el resto. Una vez que se resuelvan las peleas legales, entonces se paga a cada quien lo que le toca.
- Art. 249Si una autoridad laboral ordena congelar bienes de un banco que está en quiebra para asegurarse de que se paguen salarios o indemnizaciones a los trabajadores, el liquidador (la persona encargada de manejar la quiebra del banco) será quien cuide esos bienes. En cuanto el liquidador pague los sueldos o garantice a los trabajadores que se les cubrirá lo que se les debe, el congelamiento de bienes se cancela.
- Art. 250Imagina que un juez ordena que un banco le pague a un trabajador, y para eso, le dice que use un bien del banco (como un edificio) que ya está empeñado con otro acreedor. El liquidador (la persona que cierra el banco) puede pedirle al juez cambiar ese bien por una fianza (como un seguro) que garantice que el trabajador cobre en 90 días. Si no se puede cambiar, el juez vende el bien y el dinero se le da al trabajador; entonces, el liquidador le anota al otro acreedor (el que tenía el bien empeñado) que debe cobrar lo que le faltó. Si al vender el bien sale menos de lo que le debían al trabajador, esa diferencia se trata como una deuda normal del banco.
- Art. 251Este artículo habla sobre lo que pasa con los juicios o pleitos legales de un banco cuando entra en liquidación judicial (cuando un juez ordena cerrarlo y pagar sus deudas). Si ya había un juicio en curso o inicia uno nuevo después, ese juicio no se junta con el proceso de liquidación, sino que sigue su curso normal ante el mismo juez, pero bajo la mirada del liquidador judicial (la persona encargada de manejar el cierre del banco). El liquidador debe avisarle al juez de la liquidación que ese juicio existe. Aunque el acreedor (la persona a la que el banco le debe dinero) tenga un juicio aparte, igual tiene que presentarse al proceso de liquidación para que le reconozcan su deuda y pueda cobrarle al banco. El liquidador judicial es quien representa al banco en esos juicios, ya sea directamente o mediante abogados que él nombre. Si el banco ya tenía abogados antes de la liquidación, esos mismos abogados pueden seguir representándolo.
- Art. 252Cuando un negocio o empresa se deshace, hay alguien encargado de cerrar todo, llamado liquidador. Si ese liquidador no terminaba su trabajo, llega un nuevo liquidador judicial (nombrado por un juez) para finalizar todo lo que quedó pendiente. En pocas palabras, es como un "rematador" que se asegura de que ningún asunto del negocio quede a medias. Esto aplica desde enero de 2014.
- Art. 253Si una empresa o institución está en liquidación judicial (es decir, en un proceso legal para cerrar sus operaciones y pagar deudas), los dueños de ciertos bienes pueden recuperarlos. Esto aplica solo si esos bienes todavía están en poder de la institución, se pueden identificar claramente y la propiedad de los mismos no se había transferido a la institución de forma definitiva e irreversible. En otras palabras, si algo es claramente tuyo y no lo vendiste ni lo diste a la institución de manera permanente, puedes pedir que te lo devuelvan antes de que se use para pagar otras deudas.
- Art. 254Imagina que un banco quiebra y entra en "liquidación judicial", que es como un proceso legal para vender todo lo que tiene y pagar deudas. Este artículo dice que hay ciertos bienes que no se quedan en el banco para la venta, sino que pueden apartarse o devolverse a sus dueños originales. Por ejemplo, cosas que un tercero reclama como suyas por ley, inmuebles que el banco compró pero no pagó y aún no están registrados a su nombre, o muebles que no pagó por completo. También incluye bienes que el banco solo tenía prestados, como rentados, en custodia, de sus empleados o en un fideicomiso (un acuerdo donde alguien más es el dueño real). Hasta los impuestos que el banco le cobró a otros para el gobierno entran en esta lista, así que no se mezclan con el dinero del banco.
- Art. 255Este artículo habla de cuándo puedes recuperar bienes que le prestaste o diste en garantía a un banco que está en quiebra (liquidación judicial). Solo puedes pedir que te devuelvan esos bienes si el banco todavía los tiene en su poder cuando empieza la liquidación. Si los bienes se perdieron pero estaban asegurados, puedes cobrar el seguro que reciba el banco. Si el banco ya los vendió antes de la quiebra, no puedes reclamar el dinero que recibió por la venta, a menos que el comprador aún no le haya pagado al banco; entonces podrías cobrarle tú directamente al comprador. Si los bienes están empeñados con alguien de confianza, ese acreedor no te los entregará hasta que le pagues lo que se le debe.
- Art. 256El artículo 256 dice que los dueños de bienes mencionados en el artículo 254 pueden pedir la separación de esos bienes ante el juez que lleva la liquidación de un banco. Si nadie se opone a esa solicitud, el juez puede aprobarla sin más vueltas. Pero si alguien se opone, el asunto se resolverá como un incidente, es decir, como un tema secundario dentro del mismo juicio. En pocas palabras, si no hay pleito, todo se resuelve rápido; si lo hay, se arregla por separado dentro del caso principal.
- Art. 257Cuando un banco está en liquidación judicial (es decir, cuando un juez ordena cerrarlo y vender sus bienes para pagar deudas), hay personas que son dueñas de cosas que el banco está usando, como oficinas o equipos rentados. Esas personas pueden pedirle al juez que les devuelvan sus cosas (a eso se le llama "demanda de separación"). Pero la persona encargada de la liquidación (el liquidador judicial) puede decir que no, si esos bienes son indispensables para que el banco siga funcionando durante el proceso. Si el liquidador se opone, el juez escuchará al dueño de los bienes y luego decidirá qué hacer. El juez puede ordenar que el contrato de renta se alargue hasta que termine la liquidación, pero el banco tendrá que seguir pagando la renta acordada. Cada año, esa renta subirá lo mismo que subió la inflación el año anterior, según lo que publique el Banco de México.
- Art. 258Cuando un banco quiebra y un juez ordena su liquidación, para vender los bienes del banco (como edificios o inversiones) se deben seguir las reglas de los artículos 200 a 215 de esta ley. Donde esos artículos mencionan al "liquidador" o la "fecha de liquidación", en este caso se refiere al liquidador que nombró el juez o a la fecha en que el juez ordenó la liquidación. Además, esa persona encargada de vender los bienes debe avisarle al juez qué cosas vendió, tal como lo piden los artículos 209 y 210.
- Art. 259Si un banco está en proceso de liquidación y sus acreedores (las personas o empresas a las que el banco les debe dinero) inician un juicio para cobrar su deuda, ese juicio debe notificarse al liquidador, que es la persona encargada de administrar los bienes del banco. Además, le deben dar al liquidador los datos que identifiquen el caso. El liquidador tiene derecho a meterse en ese juicio para defender los bienes que aún le quedan al banco, evitando que se pierdan.
- Art. 260Imagina que una empresa debe dinero y dejó algo en prenda (como una casa o maquinaria). La persona encargada de vender todo para pagar las deudas (el liquidador) puede decidir no dejar que te cobres vendiendo esa prenda por separado, si cree que conviene más venderla junto con otros bienes para obtener más dinero. Pero antes de vender el lote completo, debe hacer que un experto avalúe cuánto vale lo que te garantizan. Y pase lo que pase, si logra vender el conjunto, tienes que recibir tu pago en un plazo máximo de tres días después de la venta.
- Art. 261El liquidador judicial es la persona encargada de cerrar un banco. Cuando un banco quiebra y debe pagar deudas, el liquidador tiene que pedirle al juez que anule los contratos o acuerdos que el banco hizo a escondidas para no pagar a sus acreedores (a quienes les debe dinero). Esto aplica solo a los actos hechos en el "periodo de retroacción", que son los 270 días antes de que entrara un administrador o liquidador al banco. Si el banco pidió una operación condicionada antes de eso, el plazo se cuenta desde 270 días antes de esa solicitud. Los acreedores también pueden ir directamente con el juez para pedir lo mismo, y el juez puede alargar ese plazo si lo considera necesario.
- Art. 262Este artículo de la Ley de Instituciones de Crédito menciona las acciones que un banco (llamado "institución de banca múltiple") no debe hacer para evitar perjudicar a sus acreedores (personas o empresas a las que les debe dinero). Básicamente, son cosas como regalar bienes, pagar deudas antes de tiempo, perdonar deudas, o hacer negocios donde el banco reciba mucho menos de lo que da. También incluye no cumplir con ciertas reglas del banco o pagar con cosas diferentes a lo acordado en lugar de usar dinero. Si alguien, a sabiendas (de mala fe), compra algo que el banco regaló para perjudicar a sus acreedores, esa persona tendrá que pagar por los daños si el bien se pierde o pasa a otro comprador inocente. Si los terceros devuelven lo que recibieron del banco, pueden pedir que se les reconozca como deudores del banco. Sin embargo, si un liquidador judicial (la persona encargada de cerrar el banco) dice que una acción ayuda al patrimonio del banco, entonces esa acción no se considera un fraude y puede permitirse.
- Art. 263El IPAB, que es el que se encarga de liquidar los bancos, hará un balance final cuando ya le haya pagado a todos los acreedores y no le queden bienes por vender, o si llegó a un acuerdo de pago con ellos, o si los bienes del banco no alcanzan ni para cubrir las deudas más importantes. Ese balance se lo tiene que entregar a un juez federal, quien ordenará publicarlo tres veces, cada diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos bancarios), en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Los dueños del banco (accionistas) podrán revisar el balance y los documentos del banco, y tienen diez días hábiles después de la última publicación para ir con el juez y quejarse si no están de acuerdo. Si nadie se queja o el juez ya resolvió el asunto, el IPAB guardará el balance final en el Registro Público de Comercio para que quede oficial.
- Art. 264Artículo 264 traducido: Después de que se cumplan los pasos del artículo 263, el juez encargado del caso va a emitir una sentencia para dar por terminada la liquidación judicial de un banco. Esa sentencia debe incluir varias cosas, como la razón legal para terminarla, la lista de los acreedores que ya cobraron y los que no fueron a reclamar su pago (ese dinero se guarda en el juzgado). También debe ordenar al liquidador publicar un resumen de la sentencia en el Diario Oficial y en un periódico nacional, y cancelar el registro del banco en el Registro Público de Comercio. Por último, la sentencia se notifica a través del Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, y ahí mismo se explica cómo y en qué plazo se puede impugnar.
- Art. 265El juez puede dar por terminada la liquidación de un banco aunque todavía no estén resueltos algunos juicios en su contra. En ese caso, el encargado de la liquidación (llamado liquidador judicial) debe apartar dinero en un fondo especial para cubrir esos juicios. Los gastos legales de esos juicios se pagan de ese fondo, y si al final sobra dinero, se reparte entre los acreedores del banco según lo que les toque, sin necesidad de abrir de nuevo el proceso de liquidación. Cualquier persona que tenga un juicio contra el banco pero que no haya sido reconocida oficialmente como acreedora, deberá cancelarse su demanda.
- Art. 266El juez no puede detener el proceso de liquidación judicial (cuando una empresa o persona es declarada en quiebra y un liquidador vende sus bienes para pagar deudas), a menos que el propio liquidador se lo pida porque al seguir adelante se podrían causar daños graves que ya no se puedan arreglar después. Esto es para proteger el interés público, es decir, que el proceso no se detenga por razones personales de otros involucrados.
- Art. 267Este artículo explica cómo resolver cualquier problema o queja que surja durante el proceso de liquidación judicial de un banco. Si alguien tiene un pleito con el banco mientras lo están cerrando, debe presentar su queja por escrito ante el juez de distrito encargado del caso, y tiene un plazo de 10 días después de que ocurrió el problema para hacerlo. El juez le dará una copia de la queja a las otras partes involucradas, quienes tendrán 5 días para responder; si no lo hacen, se asumirá que están de acuerdo con lo que se dice, a menos que demuestren lo contrario. Durante el juicio, ambas partes pueden presentar pruebas, como testigos (máximo tres por cada hecho) o peritos, y al final el juez deberá dar su fallo en un plazo de 3 días después de la audiencia.
- Art. 268El artículo 268 dice que solo puedes pedir que cambien una decisión del juez (recurso de revocación) en tres casos muy específicos: cuando se decida si una empresa o persona debe ser liquidada, cuando se decida quiénes son los deudores y en qué orden les toca cobrar, o cuando se declare que el proceso de liquidación ya terminó. Si intentas usar ese recurso para pelear otra cosa que no sea una de esas tres sentencias, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin más trámite. O sea, no vale la pena meter ese recurso para cualquier otra resolución, porque no te van a hacer caso.
- Art. 269Si te inconformas con una resolución de un juez, tienes 3 días para presentar por escrito un recurso de revocación, donde expliques por qué estás en desacuerdo. El juez, al aceptar tu trámite, les avisará a las partes involucradas para que digan lo que piensen en un plazo de 3 días. Pasado ese tiempo, sin importar si las partes respondieron o no, el juez fijará una fecha para dictar su fallo final. Ese fallo o sentencia debe darse a conocer dentro de los 8 días siguientes a cuando te citaron.
- Art. 270El artículo 270 dice que un juez tiene herramientas para obligar a alguien a cumplir sus órdenes. Puede poner una multa de entre 120 y 500 días de salario mínimo (como unos 10 mil a 130 mil pesos aproximadamente, según el año). Si la persona vuelve a desobedecer, la multa se puede duplicar. También puede pedir ayuda de la policía o hasta romper chapas si es necesario, y meter al desobediente a la cárcel hasta por 36 horas. Si se necesita un castigo más fuerte, el juez debe avisar a otra autoridad.
- Art. 271El artículo 271 dice que algunas personas que trabajaron en instituciones como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria tienen derecho a que el gobierno les pague un abogado si los demandan por hacer bien su trabajo. Esto aplica a los jefes, directores o empleados que actuaron siguiendo la ley, pero si un juez les da la razón a quienes los demandaron, ellos tendrán que devolver todo el dinero que el gobierno gastó en su defensa.
- Art. 272Este artículo dice que la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y otras autoridades financieras no son culpables si un banco pierde dinero, quiebra o sus bienes pierden valor durante el proceso de cierre, siempre y cuando hayan actuado dentro de la ley. Tampoco serán responsables si los dueños del banco no inyectaron más capital, si los deudores no pagaron sus préstamos, si los bienes del banco se devalúan al liquidarlo o si se encarece el costo de obtener dinero para mantener los activos. Si resulta que algún funcionario sí tuvo la culpa según el artículo 273, solo le podrán cobrar el dinero de la indemnización que ya le pagaron a los clientes afectados, y eso únicamente después de un juicio interno donde se demuestre que cometió una falta grave, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 273Cuando el gobierno, a través de dependencias como la Secretaría de Hacienda o el Banco de México, toma medidas para evitar que un banco quiebre o para cerrarlo, esas acciones no se consideran un error administrativo y el Estado no tiene que pagar indemnización solo por haberlas hecho. Solo puedes pedir que te paguen una indemnización si logras comprobar que alguna de esas decisiones fue ordenada o ejecutada de manera ilegal y eso te causó un daño económico directo que el Estado deba repararte. El Estado tampoco tiene que pagar si la información que tenía al momento de tomar la decisión no le permitía razonablemente actuar de otra forma; esa información incluye los datos que los bancos guardan en sus sistemas de cómputo, según lo que marca la ley. Del dinero que te toque por el daño, se debe restar cualquier pago que ya hayas recibido durante el proceso de cierre o liquidación del banco. Y si el gobierno paga una indemnización por esto, no puede cobrarle ese dinero a sus propios empleados, a menos que se demuestre, después de un juicio interno, que cometieron una falta grave, actuaron a propósito y se beneficiaron ilegalmente ellos o alguien más.
- Art. 274Si alguna autoridad como Hacienda, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria o el Instituto de Protección al Ahorro Bancario comete un acto que te afecte (por ejemplo, al intervenir tu banco o revocarle su permiso), tienes solo un año para reclamar. Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el acto. Si pierdes ese plazo, ya no puedes exigir nada. Si quieres que te paguen una indemnización por los daños que te causaron, el trámite se hace siguiendo el procedimiento especial que marca la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si la autoridad te niega el pago o te da una cantidad que no te parece justa, puedes impugnar su decisión con un recurso de revisión administrativa, que es como una queja formal ante la misma autoridad o una superior. Las indemnizaciones se pagan según lo que dice esa misma ley o, si es el caso, de acuerdo al presupuesto de cada institución involucrada.
- Art. 275La Secretaría de Hacienda revisará de vez en cuando cómo les va a los bancos (como BBVA, Banamex, etc.). Esto lo hace porque el gobierno tiene la obligación de vigilar que el sistema bancario funcione bien, según la Constitución y otras leyes. Solo se fija en su desempeño, o sea, si están cumpliendo con su trabajo sin abusar. No quiere decir que los bancos vayan a ser castigados o clausurados, solo es una revisión periódica.
- Art. 276Este artículo dice que se va a calificar a los bancos (instituciones de banca múltiple) según cómo le vayan cumpliendo a la economía del país. Se revisará si están apoyando a las empresas y al crecimiento de México, siempre siguiendo las reglas bancarias habituales. También la Secretaría de Hacienda podrá agregar otros puntos para evaluarlos, según las normas que ella misma publique. En pocas palabras, se trata de medir si los bancos están haciendo su parte para que el país progrese. Esto lo agregaron a la ley desde enero de 2014.
- Art. 277El artículo 277 dice que las evaluaciones de desempeño a los bancos sirven para asegurarse de que hagan bien su chamba. Básicamente, buscan que los bancos asuman su responsabilidad como parte del sistema bancario de México, sin fallarle a los clientes ni al país. Estas evaluaciones son como un "chequeo" para ver si están cumpliendo con lo que deben hacer. No se trata de castigarlos, sino de que operen como se espera de ellos.
- Art. 278El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y la institución que protege tu ahorro bancario (el IPAB) deben ayudar a la Secretaría de Hacienda a revisar cómo trabajan, cada quien en lo que le toca. Esto solo pasa cuando Hacienda se los pide. Significa que estas oficinas cooperan entre sí para checar el desempeño de algo o alguien, sin meterse en asuntos que no les corresponden. En pocas palabras, cuando Hacienda lo solicita, los tres tienen que echar la mano con sus conocimientos y experiencia.
- Art. 279La Secretaría de Hacienda va a publicar reglas que digan cada cuándo y cómo se evaluará el desempeño de los bancos, según lo que pide este capítulo de la ley. Esas reglas definirán qué aspectos se van a revisar, tomando en cuenta cosas como el tamaño de cada banco, cuánto dinero mueven o si se dedican a algo muy específico. También pueden considerar otros puntos que se decidan después, siempre siguiendo lo que ya marca el artículo 65 de esta misma ley. En pocas palabras, las autoridades pondrán las reglas del juego para calificar cómo trabajan los bancos.
- Art. 280El artículo 280 dice que los resultados de las evaluaciones sobre cómo trabajan los bancos deben ser públicos y publicarse en los sitios de internet de la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Pero, antes de publicar esos resultados, el banco evaluado tiene derecho a ser escuchado, es decir, a dar su versión o explicación. Y algo muy importante: estas evaluaciones no pueden incluir información sobre la situación financiera, liquidez o solvencia del banco. Esto quiere decir que no se revelarán datos sobre si el banco tiene dinero disponible o si está en riesgo de quebrar.
- Art. 281Si un banco o institución financiera sale mal en su evaluación de desempeño, tiene que presentar un plan a la Secretaría de Hacienda para arreglar los problemas que le encontraron. Si no presenta ese plan, o si Hacienda no lo aprueba, o si el banco no lo cumple, entonces le aplicarán las medidas más estrictas del artículo 53 de esta misma ley. Además, Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México usarán esas evaluaciones y los planes aprobados para decidir si le dan o no permisos al banco.