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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que un banco se liquide judicialmente y su solicitud cumple con todos los requisitos de ley, el juez debe aprobar el inicio de la liquidación en máximo 24 horas, para proteger los ahorros del público y a los acreedores. Si la solicitud no cumple los requisitos, el juez le da al solicitante otras 24 horas para corregir los errores. El juez solo puede negarse a empezar la liquidación si la solicitud no cumple con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 231.- Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 229 y 230, fracciones I, II y III de esta Ley, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, en protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de la institución en general, así como del orden público e interés social, dictará de plano la sentencia que declare el inicio de la liquidación judicial, en un plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 200 de 321 mencionados, el juez prevendrá al solicitante para que en un término de veinticuatro horas subsane dicha omisión. Sólo podrá negarse la declaración de la liquidación judicial en el evento de que la solicitud correspondiente no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos indicados en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 199) ↗

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