Artículo 230 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se pide que un banco sea liquidado por un juez, hay que entregar ciertos papeles. Primero, una copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del IPAB (el Instituto que protege tu dinero en el banco) que autorice pedir la liquidación. También, una copia certificada de un dictamen hecho según el artículo 226 de esta ley, los estados financieros más recientes del banco, su escritura de creación y el registro de accionistas. Si faltan la escritura del banco o el registro de accionistas, no pasa nada: igual se puede pedir la liquidación y el juez puede ordenarla. Esto no limita el proceso.
Texto oficial
Artículo 230.- La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente: I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud; II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley; III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate; IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y V. Copia del registro de accionistas de la institución. La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.