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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco tiene problemas y pide su liquidación judicial (es decir, su cierre formal ante un juez), debe presentar un escrito que incluya: a qué juzgado o tribunal se dirige, el nombre y dirección de quien lo solicita, el nombre y dirección del banco y, si aplica, del grupo financiero al que pertenece, una explicación clara de por qué pide la liquidación, las leyes en las que se apoya, y por último, que pida expresamente que se declare la liquidación judicial del banco.

Texto oficial

Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva; II. La denominación y domicilio del promovente; III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución; IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud; V. Los fundamentos de derecho, y VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 199) ↗

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