Artículo 228 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 228 dice que cuando un banco (institución de banca múltiple) entra en un proceso de liquidación, es decir, cuando lo cierran y venden sus bienes para pagar deudas, el juez encargado será el juez de distrito que esté en la ciudad donde el banco tenía su domicilio. Ese juez tiene todos los poderes que le da esta ley para llevar a cabo el proceso. Además, si el juez no cumple con su trabajo dentro de los tiempos que marca la ley, se le puede hacer responsable por no hacerlo, a menos que haya una razón muy fuerte que no pudo controlar, como un desastre natural o un accidente imprevisible.
Texto oficial
Artículo 228.- Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate, quien gozará de las atribuciones que establece la presente Ley. Será causa de responsabilidad imputable al juez la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.