- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco quiebra, solo el IPAB puede pedir que un juez lo declare en quiebra oficial. Antes de hacerlo, el IPAB necesita que su Junta de Gobierno dé el visto bueno. Esto es para proteger el dinero que la gente tiene ahorrado en el banco. Ninguna otra persona o empresa puede hacer esta solicitud.
Texto oficial
Artículo 227.- Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, previa aprobación de su Junta de Gobierno. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.