Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 227 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra, solo el IPAB puede pedir que un juez lo declare en quiebra oficial. Antes de hacerlo, el IPAB necesita que su Junta de Gobierno dé el visto bueno. Esto es para proteger el dinero que la gente tiene ahorrado en el banco. Ninguna otra persona o empresa puede hacer esta solicitud.

Texto oficial

Artículo 227.- Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, previa aprobación de su Junta de Gobierno. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.