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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 243 dice que si un liquidador judicial (la persona encargada de cerrar una institución financiera) o sus apoderados (sus abogados o representantes) cobran honorarios o tienen gastos para hacer su trabajo, esos costos se consideran parte de los gastos normales y diarios del banco, siempre y cuando sean absolutamente necesarios para que hagan su labor. Esto significa que el banco debe pagar esos gastos como parte de su operación cotidiana, sin que sean algo extra o especial. En pocas palabras, los gastos del liquidador y sus ayudantes se ven como un gasto más del negocio.

Texto oficial

Artículo 243.- Los honorarios de los apoderados del liquidador judicial, así como los gastos en que el propio liquidador judicial o dichos apoderados incurran, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión, serán considerados como gastos de operación ordinaria de la institución de banca múltiple de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 206) ↗

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