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Artículo 242 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quiénes cobran primero cuando un banco (institución de banca múltiple) tiene que pagar sus deudas. Dice que hay tres tipos de deudas que deben pagarse antes que cualquier otra, y en este orden: Primero, se pagan las deudas relacionadas con los derechos de los trabajadores del banco, como las que vienen de la Constitución (por ejemplo, salarios o prestaciones atrasadas). Segundo, se cubren los gastos para mantener seguro el edificio del banco, repararlo, cuidarlo y administrarlo, como la luz, el agua o la renta. Tercero, se pagan los gastos que salieron de procesos judiciales o arreglos fuera de los juzgados que beneficiaron al banco, como las cuentas de abogados o trámites legales. En pocas palabras, primero se paga a los empleados, luego los gastos de mantener el negocio funcionando, y después los costos legales.

Texto oficial

Artículo 242.- Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo 241 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y III. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 206) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.