Artículo 244 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco debe más dinero del que tiene en bienes sin garantías (como edificios o propiedades libres), esa diferencia se reparte entre los acreedores. Para saber cuánto le toca a cada uno, primero se resta lo que vale el total de bienes sin garantías de la deuda total del banco. El resultado se multiplica por el porcentaje que representa la garantía de cada acreedor en comparación con todas las garantías del banco. Así, cada quien paga una parte proporcional de lo que falta.
Texto oficial
Artículo 244.- Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo 242 de esta Ley, es mayor al valor de todos los bienes del patrimonio de la institución de banca múltiple que no sean objeto de una garantía, la diferencia se dividirá entre todos los acreedores de los créditos que correspondan a la fracción I del artículo 241 de esta Ley. Para determinar el monto con que cada acreedor deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obligaciones de la institución por el concepto referido en la fracción I del artículo 242, el valor de todos los bienes del patrimonio de la institución que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes del patrimonio de la institución que sean objeto de una garantía. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.