Artículo 245 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y hay varios acreedores (personas a las que se les debe), algunos tienen un “privilegio especial” porque su deuda está registrada o asegurada con algún bien, como una casa o un carro. Esos acreedores cobran primero, igual que si tuvieran una garantía real (un bien asegurado). Si su crédito no está registrado, entonces cobran según la fecha en que se hizo la deuda, pagando primero al más antiguo. Pero si varios de ellos reclaman sobre el mismo bien, todos cobran al mismo tiempo y se reparten lo que haya, en partes iguales, sin importar quién tuvo la deuda primero, a menos que alguna ley diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 245.- Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o bien de acuerdo con la fecha de su crédito, si éste no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.