Artículo 213 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) puede vender o regalar ciertos bienes que sean considerados monumentos históricos o artísticos importantes. Estos bienes solo se pueden vender si la Junta de Gobierno del IPAB lo autoriza, siguiendo las reglas del artículo 202 de esta misma ley. También puede prestarlos sin cobrar renta a organismos del gobierno federal, de los estados o autónomos (como los que están en la Constitución). Otra opción es donarlos directamente a la Secretaría de Educación Pública.
Texto oficial
Artículo 213.- Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo 202 de esta Ley, así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la Secretaría de Educación Pública. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.