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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra y está vendiendo sus deudas (como créditos que la gente no pagó), el que compra esas deudas también se queda con los pleitos o demandas que ya estaban en curso. O sea, si el banco estaba demandando a un cliente por no pagar, el nuevo dueño de esa deuda sigue con la demanda igual que si fuera el banco. Esto aplica solo para bancos que ya están cerrando sus operaciones por orden del gobierno.

Texto oficial

Artículo 212.- Las enajenaciones de cartera de instituciones de banca múltiple en liquidación implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 193) ↗

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