Artículo 211 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando se vendan bienes (por ejemplo, de una empresa o de alguien que deba pagar una deuda), se pueden juntar varios en un solo "paquete" o lote. Esto se hace para venderlos más rápido y obtener el mejor precio posible, sin pasarse de listo. Se toma en cuenta cómo son los bienes, como si son parecidos o se venden bien juntos, como cuando vendes tu ropa usada en un lote en lugar de pieza por pieza.
Texto oficial
Artículo 211.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.