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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden donar o destruir cosas que ya no sirven, como muebles o equipos, siempre y cuando sea más caro mantenerlos o venderlos que lo que se ganaría con su venta. Si se van a donar, deben ir a la beneficencia pública, que son instituciones de ayuda social. También se permite dar de baja o perder bienes cuando mantenerlos, cobrarlos o administrarlos cueste más de lo que se podría recuperar vendiéndolos. Para todo esto, hay que seguir las reglas que ponga la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que es la autoridad encargada.

Texto oficial

Artículo 210.- Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual deberá elaborarse un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública. Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 193) ↗

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