Artículo 214 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Quien vende algo puede ponerse de acuerdo con el comprador para que su responsabilidad sea menor en dos casos: si después resulta que el bien no era de su propiedad (eso es evicción) o si tiene defectos escondidos que no se ven a simple vista (vicios ocultos). O sea, pueden firmar un trato donde el vendedor no tenga que responder al cien por ciento si pasa algo de esto.
Texto oficial
Artículo 214.- El enajenante podrá convenir con el adquirente limitar su responsabilidad por la evicción y por los vicios ocultos de los bienes que enajene. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.