Artículo 215 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El liquidador es la persona encargada de cerrar el banco y vender todo lo que tiene. Este artículo dice que el liquidador no será culpable si los bienes del banco pierden valor o se venden más baratos de lo esperado por las condiciones del mercado. Eso sí, mientras no se vendan, el liquidador está obligado a cuidar esos bienes y administrarlos bien para que no se echen a perder. En pocas palabras, no lo castigan por las pérdidas normales del mercado, pero sí debe hacer su trabajo de mantener los activos en buen estado.
Texto oficial
Artículo 215.- El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la institución de banca múltiple en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en tanto se lleva a cabo su enajenación, deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.