Artículo 160 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños del banco (accionistas) juntan y pagan todo el dinero que falta del aumento de capital para poder saldar la deuda con el IPAB (el seguro que protege tus ahorros), entonces el encargado temporal del banco usará ese dinero para pagar el préstamo que le hizo el IPAB. Al hacer eso, ya no será necesario el aval o garantía que se había pedido antes. Además, el encargado le pedirá a la institución que guarda las acciones que las transfiera a nombre del banco.
Texto oficial
Artículo 160.- En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 156, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 157 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.