Artículo 159 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de la junta de accionistas que se menciona antes, los dueños de las acciones tienen 4 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) para comprar y pagar las acciones nuevas que se crearon por un aumento de capital, si es que se aprobó. Este aumento se reparte según cuántas acciones tenga cada persona, pero primero se descuentan las pérdidas del banco en la parte que le toca a cada accionista. Si algún accionista no compra ni paga todas las acciones que le corresponden, los demás pueden comprar más de las que les tocan. Esto tiene que seguir las reglas de la ley para comprar o vender acciones de bancos. En cualquier caso, el aumento de capital debe ser suficiente para que el banco pueda pagar el préstamo que le dio el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que es la institución que protege tu dinero en el banco.
Texto oficial
Artículo 159.- Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas contarán con un plazo de cuatro días hábiles para suscribir y pagar las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, se haya decretado. La suscripción del aumento de capital será en proporción a la tenencia accionaria individual y previa absorción de las pérdidas de la institución de banca múltiple, en la medida que a cada accionista le corresponda. Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior, los accionistas tendrán derecho a suscribir y pagar acciones en un número mayor a aquél que les corresponda conforme a dicho párrafo, en caso de que no se suscriban y paguen en su totalidad las acciones que se emitan por virtud del aumento de capital. El supuesto a que se refiere este párrafo quedará sujeto a lo previsto en esta Ley para adquirir o transmitir acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple. En todo caso, el aumento de capital que se efectúe conforme al presente Apartado deberá ser suficiente para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.