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Artículo 190 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto valen en Unidades de Inversión (UDIs) las deudas que están en dólares (moneda de Estados Unidos), se convierten a pesos usando el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario anterior a cuando el banco entre en liquidación (es decir, quiebra oficialmente). Si la deuda está en otra moneda extranjera (como euros o libras), el Banco de México calcula su equivalente en pesos, pero pide ayuda al Instituto para eso. Primero convierte esa moneda a dólares según el precio en los mercados internacionales de ese día, y luego aplica la misma regla del párrafo anterior. En pocas palabras, todo se mide en referencia al dólar.

Texto oficial

Artículo 190.- Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones garantizadas denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en que la institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.