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Artículo 189 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco quiebra y entra en liquidación, el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) te pagará lo que tengas asegurado. El monto que te van a cubrir se calcula en UDIS (unidades de inversión) desde el día en que el banco cierra, sin importar si tu dinero estaba en pesos, dólares o con ciertos intereses. El pago siempre te lo harán en pesos mexicanos, usando el valor de la UDI del día en que el IPAB apruebe tu pago. Si tienes varias cuentas en el mismo banco y juntas pasan del límite que cubre el IPAB (actualmente alrededor de 400 mil UDIS, revisa la cifra exacta), solo te pagarán hasta ese tope, repartiéndolo entre tus cuentas según lo que tengas en cada una. Y si una cuenta es compartida entre varias personas (como una cuenta colectiva), el IPAB cubre el total de esa cuenta hasta el mismo límite, sin importar cuántos dueños tenga; no te pagan un tope por cada persona, sino uno solo por toda la cuenta.

Texto oficial

Artículo 189.- Cuando una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a cubrir las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo siguiente: I. El monto a ser cubierto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha en que la institución de que se trate entre en estado de liquidación, independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas, a cargo de la institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas; II. El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emita la resolución de pago correspondiente; III. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario únicamente pagará hasta dicho límite, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo, y IV. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior, tratándose de cuentas colectivas con más de un titular o cotitulares, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá el saldo de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 182 de 321 obligación garantizada que derive de la cuenta respectiva, hasta por el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá mediante disposiciones de carácter general, previa aprobación de su Junta de Gobierno, el tratamiento que se dará a las cuentas colectivas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.