Artículo 188 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) está obligado a pagar lo que te prometieron cuando ahorraste en un banco, aunque el banco ya no tenga dinero. Este pago solo cubre hasta cierto límite (como dicen las reglas de la Ley de Protección al Ahorro Bancario). Cuando el IPAB te paga, automáticamente toma tu lugar para cobrarle al banco lo que te debía. Si un banco entra en liquidación (es decir, deja de funcionar y reparte sus bienes), el IPAB debe avisarte en un plazo de 5 días. Publicará un anuncio en el Diario Oficial y en un periódico nacional, diciendo cuándo empezó la liquidación del banco y que en los siguientes 90 días te pagarán lo que te toca.
Texto oficial
Artículo 188.- En protección del público ahorrador y con independencia de que la institución de banca múltiple cuente con recursos suficientes, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proveerá los recursos necesarios para que se realice el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite establecido en el artículo 11 de la propia Ley, y se subrogará en los derechos de cobro correspondientes, en los términos previstos en el artículo 180 de esta Ley. Dentro de un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que la institución de banca múltiple hubiere entrado en estado de liquidación, dicho Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación y, cuando menos, en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso en el que se informe la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación y que, dentro de los noventa días siguientes a la citada fecha, se pagarán las mencionadas obligaciones garantizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de esta Ley, considerando la información con la que se cuente conforme al artículo 124 de la misma Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.