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Artículo 191 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IPAB (el seguro de tus ahorros) tiene que pagarte lo que te debe el banco en un plazo máximo de 90 días después de que el banco entre en liquidación. Solo te pagará hasta el límite que marca la ley. Si el liquidador del banco transfiere tus ahorros a otro banco dentro de esos 90 días, el IPAB no te paga directamente, porque tu dinero ya está protegido en otro lado. Si el IPAB no te paga o no estás de acuerdo con lo que te pagó, puedes presentar una queja en el IPAB dentro del año siguiente a la liquidación del banco. Debes llevar copias de tus contratos, estados de cuenta u otros documentos que comprueben lo que te deben. El IPAB revisará tu queja y, si ve que tienes razón, te pagará lo que te toca en un plazo de 90 días contados desde que presentaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 191.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite establecido en el artículo 11 de la propia Ley, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación. Lo anterior, con excepción de los casos en que el liquidador de la institución de banca múltiple de que se trate transfiera dentro de dicho plazo tales obligaciones conforme a lo previsto en los artículos 194 o 197 de la presente Ley. El pago que realice el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se sujetará al procedimiento que éste establezca mediante disposiciones de carácter general. En caso de que los titulares de los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no recibieran el pago de las obligaciones garantizadas a su favor, o bien, en caso de recibirlo, no estuvieran de acuerdo con el monto correspondiente, podrán presentar ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en liquidación, una solicitud de pago adjuntando a la misma copia de los contratos, estados de cuenta u otros documentos que justifiquen dicha solicitud, en términos del procedimiento que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establezca mediante las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto resolverá dichas solicitudes, y cuando a su juicio resulte procedente pagará las obligaciones garantizadas que correspondan dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se hayan presentado. En los casos en que la información proporcionada al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 124 de esta Ley sobre obligaciones garantizadas se encuentre incompleta o presente inconsistencias, el Instituto podrá requerir a los titulares de los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 183 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

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