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Artículo 192 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a un banco que está siendo liquidado, el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) solo tiene un año para cobrarte lo que debes, contado desde que el banco entró en liquidación. Pasado ese año, ya no te pueden exigir el pago, porque la deuda "prescribe" (es decir, se cancela por el tiempo). Esto aplica solo a las deudas que el IPAB garantiza.

Texto oficial

Artículo 192.- Todas las acciones contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativas al cobro de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.